Audiencia Nacional

El Supremo confirma la absolución de una comparsa que exhibió fotos de etarras

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió del delito de enaltecimiento del terrorismo a cuatro miembros de la comparsa "Txori Barrote", en cuya caseta (txosna) se exhibieron fotos de presos etarras durante la Semana Grande de Bilbao de 2008.

En una sentencia notificada hoy, el alto tribunal discrepa de la Audiencia y dice que la exhibición de esas fotografías sí encaja en el tipo penal de enaltecimiento en su vertiente de "justificación"de acciones terroristas, pero concluye que la resolución recurrida no ofrece pruebas de que los acusados fueran quienes colocaran las imágenes, por lo que procede su absolución.

La Audiencia Nacional había rechazado condenar a los procesados al no apreciar en la conducta de éstos "ánimo"de enaltecer el terrorismo ni de "menospreciar o vilipendiar"a las víctimas, sino exclusivamente el de reclamar su traslado a cárceles del País Vasco.

El Supremo se muestra de acuerdo en que no hubo menosprecio a las víctimas y dice que esta modalidad de enaltecimiento exige "un dolo específico o ánimo directo", pero que si los actos tienen una finalidad distinta no constituyen este tipo de delito por mucho que "puedan producir dolor o desasosiego en las víctimas o sus familiares".

Sí pero no
Sin embargo, el alto tribunal afirma que la exhibición de fotografías de personas condenadas por delitos de terrorismo junto a la publicación en la página web de la comparsa de un comentario calificándolos como "represaliados políticos vascos", sí encaja en el tipo penal de enaltecimiento en su vertiente de justificación de acciones terroristas.

"Hay que concluir que se produce la 'alabanza de actos terroristas o la apología de los verdugos' (...) con aquella exposición estática de imágenes al alcance del público y con la publicación en la web de la reivindicación de su presencia en las fiestas y su calificación como 'presos políticos'", dice la Sala.

El Supremo, no obstante, confirma la absolución de los acusados porque su identificación "como autores de los hechos imputados, esto es, de la colocación de los carteles con las fotos en la caseta y la ubicación en la red de la página web (...) o de la toma de decisión de su colocación en la Semana Grande de Bilbao de 2008, realmente, en ningún momento se establece en la sentencia de instancia".

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Antonio Martín Pallín, que defiende las tesis sostenidas por la Audiencia Nacional y no aprecia enaltecimiento en la conducta de los procesados, de los que dice que con la colocación de las fotos estaban solicitando "el acercamiento de los presos y su amnistía".

Esta petición, según Martín Pallín, "implica que, de alguna manera, se les considera responsables de hechos delictivos, ya que solo se puede aplicar la amnistía a quien previamente ha incurrido en responsabilidad criminal".