Carreteras
Sanción de 2400 euros por oír la música del coche a todo volumen
La resolución del Ayuntamiento de Valencia puede ser ejemplar. No es para menos. El Consistorio ha sancionado a una joven por estar a las 4.20 horas de la madrugada del 21 de agosto de 2010 en la avenida de las Gaviotas de El Perellonet con las puertas delanteras y el portón de su vehículo abiertas y escuchando música con un volumen excesivo.
Tal hecho constituye infracción grave con el agravante de nocturnidad conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley del Ruido 37/3 de 17 de noviembre y de los artículos 65 y 66 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.
La multa interpuesta por los agentes de la Policía Local que actuaron aquella noche, dio lugar a un largo proceso administrativo cargado de anécdotas entre las que, sin duda, destaca una por pintoresca.
La afectada, en una de sus alegaciones, explica que la denuncia no es correcta, ya que es falso que escuchara música desde el equipo de su coche. «Era desde su teléfono Iphone 3, que, conectado al equipo de música del coche, emitía la música a través de éste.
Los dos instructores del caso, coincidieron en afirmar que las diversas formas que la tecnología actual ofrece para armar escándalo, no justifican éste por más sofisticado que sea el alborotador.
Otras de las sanciones «curiosas» por parte de la Policía Local de Valencia, que impuso una multa de 750 euros a un hombre por «estacionar la bicicleta en la arena de la Playa del Cabanyal», el 27 de julio de 2010.
El desafortunado ciudadano no sabía que contravenía el artículo 63.B.4 de la Ordenanza Municipal de Utilización de las Playas y Zonas Adyacentes aprobada por el Ayuntamiento de Valencia el 30 de abril de 2010.
Y así lo hizo saber al agente que le multó al indicarle que había accedido hasta la playa por la entrada frente al hotel-balneario Las Arenas. «Allí no existe señal de prohibición».
Sin embargo, el Ayuntamiento ha considerado que la ignorancia no exime de sus cumplimiento y ha rechazado las alegaciones del ciudadano, por lo que éste deberá abonar 751 euros ya que el acto es considerado como infracción «grave» a la citada ordenanza.
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