Nueva York

Caamaño quiere «mutilar» por ley la acusación popular

El Gobierno quiere limitar de forma drástica el ejercicio de la acción popular.

El ministro Francisco Caamaño
El ministro Francisco Caamañolarazon

Por un lado, excluyendo tal posibilidad cuando ni el perjudicado ni el Ministerio Fiscal acusen en un procedimiento (es lo que ocurre, por ejemplo, con las causas abiertas al juez Garzón por sus cobros en la universidad de Nueva York por su investigación de los crímenes del franquismo); y, por otro, supeditando su personación al «control judicial» en los casos donde se investigue un delito sin perjudicado directo.
Esta reforma, al igual que otras tan relevantes como otorgar a los fiscales la instrucción de los procesoso penales –uno de los aspectos que más ampollas levantará a buen seguro–, se contempla en el borrador del anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, adelantado ayer por la Cadena Ser.

Investigación
El fiscal será quien asuma el protagonismo. Se prohíben las investigaciones «genéricas». Una vez levantado el secreto sumarial, se dará traslado al investigado de los cargos y la calificación jurídica de los hechos que se le imputan. Si ese acto se retrasa, el afectado podrá acudir al juez de garantías.

Estatuto de la víctima
Se incluye un apartado específico a los derechos de las víctimas de delitos, aunque éstas no se personen en la causa. La condición de víctima derivará de un dato objetivo que pueda ser verificado de forma inmediata. Si a un afectado no se le reconoce tal condición, podrá recurrir esa decisión ante el juez de garantías.

Acción popular
No se permitirá ejercer la acción popular ni a partidos políticos, sindicatos ni personas jurídicas públicas. En las causas donde se investigue un delito sin perjudicado directo, será el juez el que decida si admite la personación de la acción popular. Además, se prevé que esa acusación pueda ser expulsada del proceso cuando se demuestre que actúa por móviles distintos de los previstos en la Constitución.

Detención
Sólo se podrá detener a alguien cuando existan sospechas de que continúe en su acción delictiva o pueda huir, destruir pruebas o el delito que se le impute esté castigado con una pena superior a cinco años de cárcel.

Incomunicación
El plazo máximo legal previsto para un detenido en régimen de incomunicación se establece en 13 días. Durante ese tiempo, se grabará la estancia en los calabozos y un médico le visitará cada ocho horas.
El ministro Francisco Caamaño especificó ayer que se trata de un mero «borrador, por lo que queda mucho trabajo que hacer».
Las asociaciones expresaron criterios distintos. Así, para la APM, el Ministerio de Justicia sólo busca una gestión «defectuosa y acabada», mientras que Jueces para la Democracia valora «muy positivamente» el contenido del borrador, aunque duda de que pueda salir adelante en el trámite parlamentario.