Dopaje

EL EXPERTO / Réquiem por la presunción de inocencia por Abraham Castro Moreno

La Razón
La RazónLa Razón

Si en España un juez decidiera condenar al acusado afirmando que la hipótesis de que haya cometido el delito es más probable que la contraria, aunque sin descartar esta última como posible, ya que no ha aportado pruebas que demuestren su inocencia, probablemente sería removido del ejercicio jurisdiccional, e inhabilitado durante muchos años como autor de un flagrante delito de prevaricación judicial. Esto es, exactamente, lo que ha sucedido en el «caso Contador».

El conocido Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), ha hecho pública una insólita sentencia en la que declara que la dosis mínima de clembuterol encontrada en el organismo del ciclista es más probable que proceda de la ingesta de algún complemento alimenticio contaminado que de una transfusión de sangre o de la ingesta de carne contaminada con esa sustancia (pág. 96, párrafo 512, letra a). De este modo, el TAS no niega que sea posible la explicación de la ingesta de carne contaminada que ofreció el deportista. Simplemente, le condena porque considera más probable otra hipótesis, aun cuando la resolución no afirma con certeza que alguna de esas causas sea la que realmente motivó la presencia de la sustancia prohibida en el organismo del ciclista. El TAS recurre a una suerte de cálculo de probabilidades en virtud del cual declara que es más probable que la causa sea una que otras, pero sin descartar realmente ninguna ni, por consiguiente, afirmar tampoco ninguna.

El Derecho deportivo sancionador no está exento del respeto al derecho a la presunción de inocencia. Hay que frotarse los ojos al leer en la resolución del TAS (página 96, párrafo 512, letra b), que Alberto Contador no ha aportado pruebas de su inocencia, cuando lo que debería acreditarse es su culpabilidad, que no puede ser presumida por la mera presencia de la sustancia en el organismo del deportista, cuando el propio TAS reconoce como posible, aunque menos probable, que otras hipótesis, que el origen de la misma, fuera la ingesta de carne contaminada.

Así las cosas, con tal pronunciamiento resultaba obligada la absolución. El Derecho sancionador, también el deportivo, no se puede basar en un cálculo de probabilidades: o bien existe la certeza absoluta de que el acusado ha realizado el hecho sancionable más allá de toda duda, o no existe tal certeza. Pero, en este último caso, aun cuando las probabilidades sean menores que las de la alternativa contraria, el juez está imperativamente obligado a absolver. Sancionar a un deportista porque se considera que hay más probabilidades de que sea culpable que de que sea inocente, aunque no se descarte esto último, constituye un caso claro, palmario y flagrante de prevaricación.

Abraham Castro Moreno
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid