Cerco a la corrupción
Juez de garantías por Abraham CASTRO MORENO
Esta semana se daba a conocer el auto dictado por la magistrada-juez titular del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, doña Mercedes Pérez Barrios, en el marco de la denominada «Operación Galgo» contra el dopaje en el deporte. El mismo anula las actuaciones realizadas sobre diversos efectos que fueron intervenidos en el registro del domicilio del deportista Alberto Fernández y, particularmente, los análisis efectuados sobre las sustancias presuntamente intervenidas al haberse roto la cadena de custodia policial. La situación descrita en el auto de la juez es dantesca: la UCO había enviado a analizar el contenido de botes con líquidos que según el acta del registro se incautaron vacíos, y se habían hecho constar fechas de entrega de las muestras que no correspondían con las de recepción por el laboratorio.
Por si fuera poco, el director del laboratorio español había decidido viajar por Europa con las muestras hasta otro laboratorio alemán donde se hicieron otros análisis, sin ningún tipo de control judicial ni policial sobre aquéllas. Frente a ello, la juez reitera que en el procedimiento penal no se puede actuar de la misma manera (es decir, sin garantías fehacientes sobre el mantenimiento de la cadena de custodia) en la que se actúa normalmente en el procedimiento deportivo sancionador. Con ello, el Juzgado da un primer varapalo a la Justicia deportiva sancionadora, dejando en entredicho sus formas de actuación y su adecuación a las garantías que rigen el sistema penal. Dicho en otros términos: si se aplicaran en el ámbito deportivo sancionador las mismas garantías que se exigen en el ámbito penal (lo que debe ser absolutamente obligado), buena parte de estos expedientes sancionadores deportivos deberían ser anulados por ausencia de las debidas garantías.
Pero todavía el Juzgado da un nuevo «tirón de orejas» a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) para depurar las responsabilidades en que pudieran haber incurrido durante su irregular actuación. Llegando al punto de ordenar la deducción de testimonio para depurar las responsabilidades en que pudieran haber incurrido los miembros de la UCO.
De esta decisión hay que felicitarse, pues la titular del Juzgado no ha olvidado la función del juez instructor como juez de garantías, frente a vulneraciones de derechos fundamentales de las personas sometidas a investigación penal. Del adecuado cumplimiento de su función de garantía depende la legitimidad de su función investigadora y, a la postre, del propio ius puniendi estatal. Por ello hay que felicitarse de que la juez Pérez Barrios haya demostrado ser, junto a una juez investigadora, también una juez de garantías, superando cierta tendencia de algunos juzgados instructores de pasar por alto muchas irregularidades cometidas en las investigaciones de la fuerza pública actuante.
Buen ejemplo de esto último lo tenemos en otros conocidos casos de nuestra reciente, e incluso actual, historia judicial. Cabe recordar el amparo que el Juzgado Instrucción otorgó al que fuera responsable de la Guardia Civil en la «Operación Puerto», quien estuviera imputado a raíz de una querella interpuesta por el ciclista Jan Ullrich por revelaciones de secretos de la causa a autoridades y médicos deportivos alemanes. Y qué decir del no menos conocido «caso Astapa», de presunta corrupción en el Ayuntamiento de Estepona, en el que Juzgado de Instrucción se negó a apartar de la investigación al equipo policial que había emitido un informe plagado de datos erróneos hasta el punto de que los propios autores tuvieron que reconocer ante el Juzgado que no eran ciertos ninguno de los datos que contenía el informe policial sobre los datos bancarios, fiscales y patrimoniales del alcalde (detenido y enviado a prisión sin fianza) y diversos familiares. En el también conocido «caso Umbra», de presunta corrupción en el Ayuntamiento de Murcia, la funcionaria informante a instancias del Ministerio Fiscal se negó hace escasas semanas a ratificar ni uno solo de los datos que contenía su informe que había sido utilizado para dirigir el peso de la Justicia contra los investigados, teniendo que reconocer ante el propio juez instructor que había graves inexactitudes en los datos del informe. Y nunca pasa nada. La condescendencia de muchos juzgados con este tipo de «errores» es infinita.
La actuación de la magistrada-juez Pérez Barrios contrasta con estas otras prácticas, y supone desde luego un halo de esperanza para quienes todavía nos empeñamos en creer en la Justicia.
Abraham Castro Moreno
Catedrático de Derecho Penal UC3M
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