Colombia
Venezuela condenada por violar el derecho del líder opositor Leopoldo López a ser elegido
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado venezolano por violar el derecho del líder opositor Leopoldo López a ser elegido y ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitar su derecho a participar en procesos electorales.
"En el presente caso, si bien el señor López Mendoza ha podido ejercer otros derechos políticos, está plenamente probado que se le ha privado del sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser elegido", indicó la Corte en la sentencia publicada hoy en su página web, momentos después de notificar a las partes.
Los magistrados resolvieron que el Estado, mediante los órganos competentes, "particularmente el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación de López Mendoza en el evento de que desee inscribirse como candidato en procesos electorales".
La decisión de inhabilitar a López fue tomada por la Contraloría venezolana en agosto de 2008 por dos casos de supuesto mal uso de los recursos durante su gestión como alcalde: uno en 1996 en la petrolera estatal PDVSA y otro en la Alcaldía de Chacao en 2004.
El pasado 28 de mayo, López dejó clara sus intenciones de aspirar a la Presidencia venezolana en los comicios del 7 de octubre de 2012 y dio a conocer su programa de Gobierno, al que denominó "La mejor Venezuela", pese a estar inhabilitado políticamente.
La CorteIDH también ordenó a Venezuela "dejar sin efecto las resoluciones (...) emitidas por el Contralor General de la República, mediante las cuales se declaró la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas del señor López Mendoza por un período de 3 y 6 años".
La Corte también encontró culpable al Estado venezolano por violar los derechos de López a la protección judicial y a la defensa en los procedimientos administrativos que derivaron en la imposición de las sanciones de inhabilitación.
Por otra parte, aclaró que el Estado no violó derechos como igualdad ante la ley, presunción de inocencia y garantía de un plazo razonable en la resolución de recursos contencioso administrativos interpuestos por el líder opositor.
La Corte también ordenó a Venezuela, como garantía de no repetición, modificar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se refiere al plazo para determinar una sanción.
La audiencia oral de esta demanda se realizó en la CorteIDH, con sede en Costa Rica, el pasado 1 de marzo, y en esa ocasión López afirmó ante los jueces que la inhabilitación política es "una herramienta de ataque"del Gobierno de Hugo Chávez contra la oposición.
El caso cerró, el pasado 1 de septiembre, el 92 período ordinario de sesiones que la CorteIDH celebró en Colombia, cuando los jueces deliberaron para redactar la sentencia.
Las resoluciones de la CorteIDH de la Organización de Estados Americanos (OEA) son de acatamiento obligatorio para los países miembros del organismo hemisférico.
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