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Llevar un detector de radares no resta puntos
MADRID- Dos años ha tenido que esperar un automovilista para que sea anulada la sanción que le impuso la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora en 2009 después de que una patrulla de la Guardia Civil detectara que su vehículo «llevaba instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico» cuando circulaba por la A-6 a la altura de Zamora. En concreto, se trataba de un detector de radar, un dispositivo que utiliza el espacio radioeléctrico y que emite una señal que le es devuelta si localiza un radar activo, pero no altera su funcionamiento ni anula su señal.
Principio constitucional
El automovilista fue sancionado con 150 euros de multa y la detracción de dos puntos cuando ya habían transcurrido nueve meses desde que la nueva Ley de Seguridad Vial dejó de considerar infracción el uso de los detectores de radares.
Al final, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Zamora ha acabado dando la razón al conductor «por aplicación del principio constitucional de retroactividad de ley posterior más favorable, ya que desde el 25 de noviembre de 2009 este hecho dejó de considerarse una infracción», explica Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha sido quien ha promovido este recurso.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, considera que «la sentencia del Juzgado de Zamora constituye otro importante precedente judicial y pone en evidencia, una vez más, la ilegal actuación de la DGT frente a los legítimos derechos de los ciudadanos, que son reiteradamente conculcados».
Por su parte, el director general de Tráfico, Pere Navarro, reconoció en junio del pasado año que los detectores de radares estaban en un limbo legal y no se podía multar por utilizarlos, pero que usarlos era «chungo». Para Mario Arnaldo, «lo chungo es que desde la DGT se estén vulnerando los derechos fundamentales de los automovilistas con contumacia».
Cien mil casos más
AEA estima que existen aproximadamente unos cien mil casos en los que la DGT tendría que haber anulado las sanciones por la aplicación del principio constitucional de «retroactividad de la ley sancionadora más favorable, y no lo ha hecho». Es por esto por lo que AEA va a solicitar al nuevo ministro del Interior que se nombre próximamente que haga una revisión de las sanciones impuestas en los últimos tres años para que se depuren y corrijan las «irregularidades llevadas a cabo durante estos años por la DGT».
Los inhibidores sí que están prohibidos
En la actualidad, no están prohibidos ni los avisadores ni los detectores de radar, únicamente los inhibidores, es decir, cualquier mecanismo que interfiera el correcto funcionamiento de los radares. En este caso, la sanción es una multa de 6.000 euros y la pérdida de seis puntos. Para los talleres que lo instalen, la sanción puede llegar a los 20.000 euros. Los detectores, en concreto, «no provocan interferencias ni impiden la medición de los cinemómetros», aclaran desde la AEA.
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