Derecho laboral

El TC decidirá si es legal el recorte salarial a los empleados públicos

El decretazo del Gobierno de Zapatero que recortó un 5% el sueldo a los empleados públicos pudo ser discriminatorio y vulnerar el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

La Audiencia lleva al Constitucional el recorte a los empleados públicos
La Audiencia lleva al Constitucional el recorte a los empleados públicoslarazon

Así lo entiende al menos la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha trasladado al Tribunal Constitucional (TC) esta decisión en relación al conflicto planteado por 1.700 trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Con la oposición de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, la Audiencia ha presentado ante el Alto Tribunal una cuestión de constitucionalidad que obligará al TC a dirimir si el «tijeretazo» aprobado el pasado mayo conculcó su derecho a la negociación colectiva y supuso un agravio comparativo al excluir de la medida al personal laboral no directivo de Renfe, ADIF y AENA.

Para los magistrados de la Sala de lo Social la Constitución no ampara que se pueda modificar un convenio colectivo (como el que estaba en vigor para los empleados públicos al aprobar los recortes salariales) mediante un decreto-ley. Ni siquiera, argumentan, cuando concurran razones de extrema gravedad (en este caso, la necesidad imperiosa de reducir el déficit público que acuciaba al Ejecutivo), pues eso supone llevarse por delante los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva que amparan a los trabajadores. Otra cosa sería,dicen, si las Cortes lo hubieran tramitado como proyecto de ley urgente.

Para CC OO, si el TC declarara la inconstitucionalidad del decreto-ley se verían afectados por esa decisión 425.000 asalariados del sector público.

El pasado julio la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso interpuesto por CC OO contra la medida incluida en el Real Decreto de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público. Tres meses después, ya dejó patentes sus reticencias hacia la normativa que ahora se han plasmado en la cuestión de constitucionalidad planteada.

Los magistrados precisan que no les corresponde pronunciarse sobre las razones de oportunidad de la política del Gobierno, aunque sí están obligados «a valorar si concurrían o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad» que justificaron el decreto. La Sala despeja cualquier duda y su respuesta es «necesariamente positiva»: «Si no se hubieran acometido urgentemente medidas orientadas a la reducción radical del déficit público –mantiene– puede asegurarse que los ataques especulativos contra nuestra economía se habrían intensificado». Eso no significa, añade, que no se respete «el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva».

Respecto a la exclusión de los empleados públicos de Renfe, ADIF y AENA, la Audiencia cree que ese trato diferenciado carece de justificación y pudo vulnerar el derecho a la igualdad que consagra la Constitución. Si el objetivo era reducir el déficit, excluir a esas entidades «porque tienen plantillas de grandes dimensiones conduciría al absurdo».


Los argumentos de la Audiencia
- La Audiencia Nacional no cree «constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia mediante un decreto ley».
- La Sala mantiene que excluir del recorte a empleados de Renfe, ADIF y AENA ha podido vulnerar al derecho a la igualdad.