Eutanasia
OPINIÓN / Administración mortal por José Miguel SERRANO
En apenas una semana hemos asistido a una muerte por cambio de opinión de un comité ético y a otra, por disposición administrativa. Me parece especialmente grave la segunda pues se hace patente que las consejerías de Salud adquieren poderes sobre enfermos que no tiene el Tribunal Supremo sobre genocidas, por ejemplo. Prueba, especialmente el caso de Ramona Estévez, que una cosa es pedir respeto a la «autonomía del paciente», tópico que todo lo cubre, y otra, lo que sucede realmente. En Huelva, contra el parecer del equipo médico que invocaba la lex artis, a petición del familiar de una paciente que probablemente ha claudicado, se retira un medio de cuidado mínimo que no produce efecto contraindicado, sino tan sólo mantiene con vida a una persona que de retirarse el medio muere por el proceso «natural» de deshidratación. No hay ningún respeto a decisión alguna del paciente, pues el tópico de lo que «supuestamente se dijo en una conversación» no sería aceptado en ninguna decisión jurídica en España, pero sí es aceptable, al parecer, cuando se trata de aplicar el terrible «in dubio pro muerte». La decisión que está imponiendo la asociación eutanásica AMD a través de las autoridades administrativas socialistas es la retirada del medio de hidratación del enfermo en coma en enfermedad avanzada. Esto no se puede justificar desde la voluntad del paciente, no manifestada, ni desde el sufrimiento, que no existe en el paciente en esa situación salvo que efectivamente se le deshidrate. La única explicación que queda es el criterio de vidas que no merecen la pena ser vividas, que es un tópico clásico de la eutanasia sin voluntad del paciente. Nuestra situación es especialmente grave respecto a otros países como EE UU, donde aún admitida la no aplicación de tratamientos de forma muy radical, siempre hay intervención judicial en caso de la menor duda y, desde luego, cuando no hay documento expreso. Aquí nuestra complaciente fiscalía no tiene interés alguno en instar la acción judicial y esta a su vez se ve mediatizada por una lectura disparatada del poder de los parientes sobre pacientes que son declarados incompetentes desde el punto de vista médico. Se prueba también la utilidad de los defensores varios, del paciente, del pueblo español, del pueblo andaluz, que sólo están para mantener costosas oficinas.
José Miguel Serrano
Profesor de Filosofía del Derecho de la UCM Derecho
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