Sevilla

Condenado por violar la prohibición de acercarse a su exmujer al llamarla para recoger a su hijo

El hombre que, teniendo prohibido acercarse a su exmujer o comunicarse con ella, la llama por teléfono, aunque sea para concertar la entrega del hijo del matrimonio dentro del régimen de visitas, comete un delito de quebrantamiento de condena, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que presentó el acusado contra la resolución de un Juzgado de lo Penal de Lorca que, en diciembre de 2011, le condenó a nueve meses y quince días de prisión, aunque lo absolvió del delito de amenazas por el que también fue encausado.

El Juzgado declaró como hechos probados que el acusado llamó el 15 de diciembre de 2008 a la que había sido su esposa "anunciándole que, en fecha futura, no determinada, iba a recoger al hijo común para tenerlo en su compañía, así como a la hermana de aquél, y como quiera que la denunciante se negó a que se llevara a ésta, le contestó que se los llevaría por las buenas o por las malas".

El denunciado apeló la sentencia y alegó ante la Audiencia Provincial de Murcia que el único fin que perseguía cuando telefoneó a la denunciante fue acordar cuándo recogía al hijo, "ya que no tenía otra forma de contactar con él".

Asimismo añadió que no tuvo intención de violar la prohibición de comunicación, sino sólo concertar la entrega, ya que él vive en Sevilla y ella en Mazarrón (Murcia).

La sala, al desestimar el recurso, dice que el acusado pudo emplear otras vías para recoger al pequeño, como hacerlo a través de un hermano, como había ocurrido en otras ocasiones.