Ministerio de Justicia
El TC desinfla la «nación» catalana del Estatut
«Tumba» 14 artículos y desbarata preceptos clave sobre la lengua, el Poder Judicial y los tributos / Seis magistrados apoyan la ponencia de Casas
Dos apoyos inesperados, uno progresista y otro conservador, permitieron ayer desatascar, tras más de dos años y medio de deliberaciones, la sentencia del Estatut. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara finalmente contrarios a la Carta Magna 14 de los 223 artículos de la norma, 114 de los cuales habían sido recurridos por el PP ante el Alto Tribunal. Todos ellos afectan a cuestiones nucleares de la normativa, como la lengua, el Poder Judicial y los impuestos.
Eso sí, la polémica definición de Cataluña como nación no sufrirá modificaciones, porque los magistrados han optado por una solución salomónica: ratificar (hasta en ocho ocasiones a lo largo del fallo) la «indisoluble unidad de la nación española», pero permitir que Cataluña se defina como tal en el preámbulo del Estatut dado que éste no tiene ningún efecto jurídico. El TC sí deja sin efecto que el catalán sea de uso «preferente» en la Administración autonómica.
La presidenta del TC consiguió no sólo atraerse el voto del magistrado progresista Manuel Aragón –elegido a propuesta del Gobierno de Rodríguez Zapatero–, clave para sacar adelante la sentencia, sino también el apoyo del conservador Guillermo Jiménez, vicepresidente de la institución, que de esta forma ha eximido a María Emilia Casas de recurrir a su voto de calidad para desequilibrar el empate entre uno y otro bloque.23 artículos interpretadosCuando el Pleno del Constitucional parecía abocado a que los magistrados votaran la sentencia artículo por artículo, Casas consiguió que Aragón y Jiménez apoyasen la ponencia una vez la presidenta se comprometió –tras la breve reunión matinal del Pleno, apenas 15 minutos– a incluir en el fallo que «carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación"y a "la realidad nacional de Cataluña"». Con ese matiz, la sentencia era ya una realidad.
Además, el TC pasa por alto otros 23 artículos y cuatro disposiciones adicionales siempre y cuando se interpreten con los matices que establece el Alto Tribunal en el fallo. Entre ellos figura el polémico artículo 8, que enumera los símbolos «nacionales» de Cataluña (bandera, fiesta y himno) y que se había convertido en un «caballo de batalla» para los magistrados más renuentes.
Además de Casas, Aragón y Jiménez han respaldado finalmente la sentencia los magistrados progresistas Elisa Pérez Vera (que había fracasado con su ponencia meses atrás), Eugeni Gay y Pascual Sala. Los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado mantuvieron su negativa.
La votación se llevó a cabo por bloques y los magistrados se pronunciaron sucesivamente sobre el preámbulo, artículos inconstitucionales (el único bloque que registró ocho apoyos), preceptos constitucionales y aquellos sometidos a interpretación.
Entre los artículos que el TC ha echado por tierra está el que determina que el catalán es la lengua «preferente» de las Administraciones públicas y de los medios públicos catalanes. Del mismo modo, también ha desbaratado la pretensión del Estatut de que el Síndic de Greuges (el defensor del pueblo catalán) supervisa «con carácter exclusivo» la actividad de la Generalitat, marginando así al Defensor del Pueblo estatal.
Como se esperaba, uno de los apartados donde más ha metido la tijera el Alto Tribunal es el que regula las competencias del Poder Judicial en Cataluña (hasta seis artículos han sido declarados inconstitucionales).
Respaldo al CGPJAsí, por ejemplo, el TC deja sin efecto que el Consejo de justicia catalán participe en los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma y de los presidentes de Sala de este organismo (artículo 95), designados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyas competencias al respecto quedan así ratificadas.
Igualmente, el TC deja sin efecto la definición del Consejo de Justicia autonómico como «el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña», un organismo que así contemplado suponía una merma en las atribuciones del CGPJ, rompiendo la unidad judicial.
Con esa máxima, buena parte de las atribuciones del Consejo de Justicia catalán también se han recortado, entre ellas, por ejemplo, las que hacen referencia al nombramiento de jueces y magistrados, a la instrucción de expedientes y a la inspección de juzgados. El Pleno rechaza asimismo que este organismo esté presidido por el presidente del TSJ de Cataluña y que sea el encargado de convocar los concursos para cubrir las vacantes de jueces y magistrados en Cataluña.
Las competencias compartidas de la Generalitat sobre la actividad financiera de las Cajas de Ahorro de acuerdo «con los principios, reglas y estándares mínimos» fijados por el Estado también desaparece del articulado del Estatut, como también las competencias que se atribuía el Gobierno catalán en la financiación local y su capacidad «para regular los tributos propios de los gobiernos locales» (artículo 218).
Entre otros, los magistrados condicionan su visto bueno a su desarrollo reglamentario al artículo 5, que fundamenta el Gobierno de Cataluña «en los derechos históricos del pueblo catalán». En idéntica situación está el «deber» de los ciudadanos de conocer la lengua catalana y la obligación de los organismos judiciales y de las empresas de atender en catalán a los usuarios que así lo deseen.
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