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Obligación natural y moral por Pablo Llanera

La Razón
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El artículo 154 del Código Civil, derogado en 2006, recogía expresamente la posibilidad de los padres de corregir razonable y moderadamente a los hijos. El artículo no autorizaba a los padres a que pudieran aplicar correctivos físicos inadecuados, pero fijaba unos contornos mínimos sobre el ejercicio de la patria potestad. Su eliminación ha supuesto una disminución de la seguridad jurídica, pues ahora hay diversidad de criterios judiciales sobre si las correcciones menores como un cachete aislado, determinan o no responsabilidad criminal en los padres.

Aun así, los padres tienen la obligación natural y legal de formar a sus hijos. La formación pasa por ir adecuando la vida del menor al comportamiento propio de un individuo adulto, enseñándole valores, mostrándole cuáles son los comportamientos claramente inadmisibles e iluminándole sobre cómo elegir adecuadamente entre distintas opciones libres. Esa enseñanza no sólo supone tener que reforzar mensajes en ocasiones, sino que debe aplicarse en una progresión que va variando con la edad. Para administrar ese proceso de una manera adecuada, es imprescindible establecer ciertos límites y –en ocasiones– estos límites no se perciben si no se imponen consecuencias a su transgresión. Por ello, el ejercicio de la patria potestad lleva inherente una capacidad de mando y el reconocimiento de una cierta posición de autoridad.

Un niño aprende buscando unos límites que no conoce por sí mismo. Las leyes de la física le muestran rápidamente cuáles son sus límites en ese aspecto. Las exigencias mínimas del comportamiento social deben trasmitírsele mediante su formación personal y humana; y si no se le muestran al niño en el colegio o en la familia, llegará a la adolescencia sin saber dónde está el límite y sin saber someterse a él. Cuando eso ocurre, conocen que traspasaron una línea infranqueable porque son detenidos y conducidos ante un Juez.

Sin embargo, no es admisible que el ejercicio de la autoridad paterno-filial se analice siempre desde el plano del derecho penal. Un cachete puede siempre considerarse un delito de maltrato en el ámbito doméstico; una prohibición de salir, puede calificarse como una detención ilegal y cualquier castigo sin televisión, sin asignación económica o sin internet, podrá haber quien lo califique como un maltrato psicológico igualmente delictivo. Es evidente que la patria potestad legitima a alguna de estas limitaciones, siempre que ejerzan de forma excepcional, proporcionada y de manera instrumental para una formación del niño que resulte coherente con la sociedad en la que vivimos. La eliminación de la regulación del derecho de corrección, ha borrado las marcas (o las referencias) que separaban el derecho penal, del espacio de actuación de los padres.

Pablo Llanera
Portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura