La Coruña

Le rebajan la condena por abusos porque padece el «síndrome de frotamiento»

La Audiencia de Palma ha condenado hoy a 22 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a 18 mujeres en una playa de Mallorca entre los años 2005 y 2008, después de que la Fiscalía y la defensa hayan llegado a un acuerdo para rebajar la pena por padecer el condenado una enfermedad mental de tipo sexual.

Según este acuerdo, el hombre deberá además pagar 30.000 euros en concepto de indemnización a las 18 mujeres, de nacionalidad española, alemana, sueca e inglesa.

El condenado, José Carlos C.C., de 34 años, natural de La Coruña, casado y padre de dos hijos, abordaba a sus víctimas en la zona de playa conocida como "Es Comú", situada entre las localidades de Playas de Muro y C'an Picafort (noreste de Mallorca).

Normalmente atacaba a las mujeres por la espalda, se frotaba contra ellas y realizaba tocamientos en sus partes íntimas. En dos ocasiones intentó violar a dos de las mujeres, aunque no lo consiguió porque lograron zafarse del agresor. Tres de las víctimas sufrieron heridas leves como consecuencia del forcejeo que requirieron de asistencia médica y una de las mujeres era menor de edad.

La primera de las agresiones se produjo en septiembre de 2005 y a ella le siguieron otras dos en octubre y diciembre del mismo año; en 2006 se registraron cinco agresiones entre febrero y junio; en 2007 otras cinco de agosto a diciembre y en 2008 cinco más entre los meses de marzo y septiembre.

El fiscal pedía en un principio una pena de 80 años de cárcel al considerar al acusado responsable de cuatro delitos de intento de violación (agresión sexual con penetración) y otros 14 de agresión sexual.

Finalmente, se le ha condenado por dos delitos de intento de violación (los otros dos no han quedado probados), por cada uno de los cuales se le impone una pena de 3 años; y por otros 16 delitos de agresión sexual, con una pena de 1 año de cárcel por cada uno de ellos.

Las penas se han rebajado respecto a la primera petición del fiscal dado que se ha aceptado la atenuante de la enfermedad mental frotteurismo, un trastorno de tipo sexual por el cual el enfermo tiene fantasías recurrentes y comportamientos ligados al hecho de tocar o rozar a una persona en contra de su voluntad.

En la práctica, el condenado cumplirá un máximo de 9 años de cárcel, que corresponde al triple de la pena mayor (3 años).

El hombre, que está en prisión provisional desde 2008, ha reconocido en la vista, celebrada esta mañana en la sección segunda de la Audiencia, haber cometido los delitos y ha admitido la pena impuesta contra él.