Barcelona

Las clínicas de Cataluña no tendrán que pagar por derechos de autor por tener TV

Las clínicas y los centros hospitalarios no deberán pagar ningún canon de propiedad intelectual a Artistas e Interpretes Sociedad de Gestión (AISGE) por ofrecer servicio de televisión a los pacientes en sus habitaciones, según ha dictado la sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona.

La Razón
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La juez entiende que «las habitaciones de hospital constituyen un ámbito estrictamente doméstico por lo que, si el paciente no paga ninguna cantidad a la clínica por ver la televisión, el centro sanitario está exento de pagar el canon solicitado por AISGE».

Esta sentencia llega tras la demanda que interpuso la patronal de entidades privadas sanitarias de Cataluña (ACES) a AISGE después de que ésta reclamara a los centros sanitarios el pago de una tarifa por usar televisores en sus instalaciones ya que, en su opinión, este servicio les brinda beneficios económicos. Según el fallo de la jueza, la habitación de un hospital es «un ámbito estrictamente doméstico» y como tal, los actos comunicativos que se produzcan en ellos no pueden considerarse de comunicación pública. Desde la Asociación de Hospitales Privados de Madrid ven esta sentencia como una buena noticia para la lucha que libran los centros sanitarios libran, y su presidente, Isidro Díaz de Bustamante, señala que aunque desde Madrid no se ha puesto una demanda conjunta, sí han recibido varias denuncias por parte de la Sociedad que preside Pilar Bardem, unas falladas a favor y otras en contra «pero a los hospitales públicos que también tienen televisión no los han tocado», denuncia.