Murcia

La Justicia concede una pensión de viudedad aunque el fallecido no cotizó el mínimo necesario

La Sala indica que el Juzgado de lo Social de Cartagena desestimó la demanda presentada por la viuda contra la decisión de la Seguridad Social que le denegó la pensión porque el fallecido sólo había cotizado 4.280 días.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado una sentencia del Juzgado número 2 de Cartagena y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar las pensiones de viudedad y orfandad generadas por un trabajador que cuando falleció no había cotizado el periodo mínimo necesario.Frente a esta decisión, el TSJ indica que el Tribunal Supremo ha generado una jurisprudencia, aplicable a este caso, según la cual del periodo de cotización por los 15 años anteriores al fallecimiento "hay que descontar el tiempo en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad, como la situación de desempleo involuntario".Según el TSJ, "la jurisprudencia se ha inclinado por reconocer la prestación a los sobrevivientes si su duración es poco significativa en proporción al tiempo de cotización acreditado, y en el presente caso, el tiempo en que el causante no estuvo inscrito en las oficinas de empleo, 13 meses y 27 días, es breve en proporción a las cotizaciones acumuladas: más de 13 años en una persona que falleció a los 52 años".La Sala comenta también que esa situación de no estar en activo "se debió, presumiblemente, a su precario estado de salud, pues, detectada una tumoración cervicolateral derecho en 2004, no fue tratado de la misma hasta 2007".Por todo ello, el TSJ estima el recurso presentado por la viuda y declara su derecho a percibir las prestaciones de viudedad y orfandad "en la cuantía reglamentaria".