Sevilla
El Supremo reitera que no existe derecho a objetar a Ciudadanía
El fallo «no autoriza a la Administración educativa a imponer puntos de vista sobre cuestiones morales».
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que concluye que no existe un derecho «específico» a la objeción de conciencia con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, aunque advierte de que ello «no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas», anulando de esta manera una sentencia previa del TSJA que reconocía a la madre de un menor de edad el derecho a objetar.
En la sentencia, emitida el pasado día 13 de diciembre y a la que tuvo acceso Ep, la Sala de lo Contencioso del Supremo confirma la validez de la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 18 de abril de 2008 por la que se denegaba a esta madre la solicitud de objeción de conciencia con respecto a la asignatura de EpC. Esta decisión de la Junta fue recurrida por la madre del menor ante el TSJA, quien le dio la razón en una sentencia que, ahora, ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
En su fallo del 12 de noviembre de 2008, el TSJA señalaba que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente». El Alto Tribunal andaluz continuaba argumentando que «en los Reales Decretos 1631/06 y 1513/06, que establecen las enseñanzas mínimas, se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, o conflictos sociales y morales».
Sin embargo, el Supremo ha aceptado el recurso de casación interpuesto por la Junta contra este fallo, un recurso en el que «puede advertirse sin dificultad que el problema planteado es si la demandante tiene o no un derecho a la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía». Por esta razón, «y ya que los motivos de casación formalizados por la recurrente son idénticos a los ya analizados por la sentencia del pleno de esta Sala de fecha 11 de febrero de 2009, resultan de plena aplicación la fundamentación jurídica en ella contenida».
De esta manera, la Sala recuerda que la estimación de los recursos de casación en la referida sentencia del Supremo «se producía al concluirse que la asignatura de EpC se ajustaba a Derecho y que el deber jurídico de cursarla había de reputarse jurídicamente válido, descartándose, tanto la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general como de un derecho a la objeción de conciencia constreñido al ámbito educativo».
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