Sevilla
Los imputados del «caso Marta» evitan el jurado
La Audiencia Provincial se encargará de la causa, salvo que prospere el recurso de la familia ante instancias superiores.
Eran ya numerosos los cargos cualificados que «sotto voce» –fiscales, abogados, jueces– o a viva voz –como el juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud– opinaban que, dada la trascendencia mediática y el ineludible sesgo, el jurado no se adapta a las necesidades del «caso Marta del Castillo». Y, salvo que prospere el recurso de la familia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía «y las instancias que hagan falta», no habrá un tribunal popular, aunque por otros motivos, y sí más retraso para una causa que se pospone, como mínimo, al primer trimestre de 2011. Antonio del Castillo, padre de la víctima, espera que el juicio sólo se demore «uno o dos meses más, que tras lo que llevamos, no es nada». Todo ello, con el cuerpo de la menor sevillana presuntamente asesinada y violada por Miguel Carcaño y el menor conocido como «El Cuco» en colaboración con Francisco Javier Delgado –hermano del principal implicado–, María García –pareja del primero– y Samuel Benítez, desaparecido desde el 24 de enero de 2009.
Cuestión de competencias
Javier González, designado magistrado-presidente del jurado del «caso Marta del Castillo» tras la abstención de dos jueces por su leve relación con la causa, se inhibe –según el auto con fecha 13 de agosto, hecho público ayer y al que tuvo acceso LA RAZÓN– al considerar que, teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre las competencias del jurado, la intención de los acusados no era el homicidio en sí mismo, sino la violación. Por tanto, el caso sería competencia de la Audiencia Provincial.
Las defensas de Carcaño, Delgado y García solicitaron la «inadecuación del proceso» y «que se declare la falta de competencia del Jurado». Según los abogados, «el enjuiciamiento (...) corresponde a un tribunal colegiado» de la Audiencia Provincial de Sevilla. Aparte, la defensa de Samuel Benítez no presentó recurso, pero se mostró a favor de una causa ordinaria.
Como el propio juez explica, fue designado «tras sucesivos avatares procesales», lo que ya retrasó la causa. El nuevo giro del caso conlleva, inevitablemente, una pérdida de tiempo, en este en caso, en nombre de las garantías procesales. La familia, indignada, clama por sus derechos y considera «inexplicable» que esta decisión se tome ahora. «Marta no tuvo ninguna garantía», han recordado a lo largo de 21 meses de calvario.
El magistrado-presidente considera «tan oportuno como necesario acudir a la vía del cuestionamiento de oficio de mi propia competencia por estimar (...) que el procedimiento aplicable a los hechos delictivos tal como han sido provisionalmente calificados por las partes acusadoras es del proceso ordinario». Sigue pendiente de juicio «un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1; dos delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1, 1º,2º y 3º; un delito de encubrimiento del artículo 451; un delito de profanación de cadáveres del artículo 526, y un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1».
González asegura que «la controversia que se plantea afecta en esencia a la conexidad y relación intencional entre el delito de asesinato y los dos delitos de agresión sexual». «Conforme al apartado 2.c del artículo 5 de la LO 5/1995, la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos», siempre que la conexión tenga su origen en supuestos como que «alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad». «A primeros del año en curso, el artículo reseñado ha sido objeto de interpretación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo», añade.
El juez argumenta su decisión en base a «exigencias de la ley» y recuerda que, «por añadidura», se evitan «eventuales posibles anulaciones del proceso». Además, incide en que dictó el auto en agosto «para evitar retrasos».
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