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Los altos cargos no podrán aceptar regalos ni favores

Los altos cargos no podrán aceptar regalos ni favores
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MADRID- La Ley de Transparencia y Buen Gobierno incluye hasta dieciséis mandamientos éticos para los altos cargos de todas las Administraciones Públicas. Entre ellos, el de que no podrán aceptar regalos que superen los «usos habituales, sociales o de cortesía; ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones». El PP ya incluyó este mandamiento en el Código de Buenas Prácticas con el que intentó aliviar la presión social y mediática en los momentos más álgidos del «caso Gürtel», con el entonces presidente de la Generalitat, Francisco Camps, en el centro de la diana. Según el anteproyecto, aquellos obsequios con mayor relevancia institucional deberán ser incorporados «al patrimonio del Estado».

En el texto legislativo, que ayer se publicó en la web para abrir el anunciado periodo de audiencia de 15 días, se marcan como principios básicos rectores de la gestión pública algunos deberes obvios en la teoría, pero que no lo son en la práctica política. Entre ellos, el de abstenerse de actividades privadas que colisionen con su puesto público; guardar reserva de las informaciones a las que acceden en función de su cargo; denunciar cualquier irregularidad que conozcan; no utilizar los recursos públicos para actividades que no son permitidas por la normativa; o no utilizar su posición en la Administración para obtener ventajas personales o también materiales.

Del anteproyecto conocido ayer destaca la «letra pequeña» del catálogo de infracciones muy graves, que son las que están castigadas con la destitución del cargo y la inhabilitación entre cinco y diez años. Entre estos comportamientos que llevarán aparejado el castigo máximo está el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. Para compensar este paso adelante el Ejecutivo incluye al mismo nivel, es decir, con la misma pena, el incumplimiento del respeto al derecho constitucional al libre ejercicio del derecho de huelga. También cataloga como infracción muy grave la incomparecencia en comisiones de investigación de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas. Y como infracción grave el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo; no abstenerse en un procedimiento administrativo cuando debiera hacerlo; no guardar sigilo sobre los asuntos que se conozcan en virtud del cargo; no cumplir el régimen de incompatibilidades; o haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

El anteproyecto reconoce el silencio administrativo. Las Administraciones Públicas tendrán un mes para contestar y admitir a trámite las solicitudes de los ciudadanos. Pero, según establece el artículo 17.4, «transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada». Además, el texto amplía, o detalla, los límites hasta ahora conocidos que tendrá el nuevo derecho de acceso a la información. Entre ellos estarán los intereses económicos y comerciales; la política económica; el secreto profesional; la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad; y la protección del medio ambiente. «La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección perseguida», señala el artículo 10 del proyecto.

Moncloa trabaja a marchas forzadas para garantizar que cuando la ley entre en vigor, algo previsto ya para el próximo periodo de sesiones, todas las instituciones obligadas por ella, por pequeñas y pocos recursos que tengan, sean capaces de cumplir con sus obligaciones de transparencia e información.

 

Los ejes de la nueva norma
Regalos
Los altos cargos no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones institucionales.

Huelgas
Entre las infracciones disciplinarias muy graves reconoce el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. También los actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

Infracciones económicas
Todas entran dentro de las consideradas como muy graves, es decir, que pueden llevar aparejada la destitución del cargo y la inhabilitación entre 5 y 10 años. La sanción dependerá de su naturaleza y del perjuicio para la Hacienda Pública.

Límites del acceso a la información
Entre otros motivos, señala: los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente.

Silencio administrativo
El plazo de respuesta administrativa es de un mes. Si bien, transcurrido ese plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, entonces, según el artículo 17, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Comisiones de investigación
El anteproyecto también sanciona como infracción grave la incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.