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El Supremo desestima la primera demanda contra Tabacalera por la muerte de cáncer de un fumador

La Razón
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Madrid- El Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda interpuesta en España contra Tabacalera, actualmente Altadis, por la viuda e hijos de un fumador que murió a consecuencia de un cáncer de pulmón en 1993, por la que reclamaban 90.000 euros por daños y perjuicios psicológicos y otros 60.000 euros de indemnización. El núcleo de la sentencia es que no se puede considerar que existiese una relación contractual entre el fumador y la tabaquera. «Resulta imposible vincular el daño a una relación contractual entre el comprador, luego fallecido, y la entidad que ostentaba el monopolio de tabacos y que luego fue privatizada», afirman los magistrados. En este sentido, la Sala recalca que la relación entre el comprador de tabaco y los fabricantes no es una relación de carácter contractual libremente establecida entre ellos, «por cuanto los distintos contratos de compraventa de cajetillas se celebran con los expendedores», los cuales actúan y por cuenta propia».Por otro lado, el Supremo recuerda que el tabaco es una sustancia legal y que desde hace décadas se advierte en las cajetillas del peligro que causa para la salud su consumo. «Tabacalera, años después del fallecimiento de E. C. cumplió todas las normas reglamentarias relativas a las advertencias a los consumidores sobre los riesgos inherentes al consumo» del tabaco, y, añade en este punto el Supremo, «es difícil creer que el Gobierno español, al promulgar los reales decretos en materia de advertencias a los consumidores incumpliera su deber constitucional de garantizar el derecho de los consumidores a una información veraz y objetiva». Y todo ello, junto con el hecho de que «no existe constatación científica precisa del poder adictivo de la nicotina».