Huelva
El TSJA permite a dos alumnos objetar contra Educación para la Ciudadanía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado la solicitud de objeción de conciencia presentada por padres de alumnos de Málaga y de Bollullos Par del Condado (Huelva) para que éstos no cursen la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), al suspender cautelarmente una resolución administrativa dictada por el viceconsejero de la Consejería de Educación, Sebastián Cano, que rechazaba dicha objeción.
En el primero de los dos autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, los firmantes consideran que, en el caso de la localidad onubense, «si se deniega la medida cautelar» se crearía una situación «que no podría ser alterada por el contenido de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de los demandantes», porque, entre tanto, «su hijo habría recibido los contenidos educativos que se pretenden evitar».
Asimismo, respecto a la confrontación, por un lado, de los interés públicos en el cumplimiento de la norma y, por otro, los posibles perjuicios al derechos a los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el TSJA indica que «debe sobreponerse la efectividad de los derechos sobre llamadas genéricas al interés público».
En el caso de Málaga, donde los padres de cuatro hermanos a los que este año no les correspondía cursar la asignatura recurrieron la resolución de la Junta, el Alto Tribunal andaluz acuerda acceder a la suspensión cautelar de la resolución administrativa ya que, en caso contrario, se produciría una situación «difícilmente reversible». En este sentido, el TSJA asevera que si la sentencia que se dictase fuese favorable y estuviera vigente la resolución de la Consejería de Educación «sería ineficaz, por imposibilidad material, deshacer las consecuencias derivadas de la aplicación» de EpC.
La suspensión cautelar de la medida contrasta con la postura de la Fiscalía de Sevilla, que se opuso al recurso presentado por los padres de Bollullos Par del Condado al considerar que la objeción de conciencia «se configura en contra de un derecho fundamental como es el de la Educación».
Fuentes del Ministerio Público indicaron que dichos padres solicitaron la nulidad de la resolución administrativa dictada por el viceconsejero de la Consejería de Educación «al serle denegado el deber de asistencia para que no le fuera impartida EpC». En este sentido, la Fiscalía se opuso a la solicitud «tanto de fondo como la pretensión de suspensión cautelar de la resolución recurrida».
La Fiscalía apuntó también que «el derecho que ostentan los padres para que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que estén de acuerdo a sus propias convicciones no abarca que determinen conforme a sus convicciones y creencias un determinado modelo de sistema educativo basado en la opción de contenidos».
✕
Accede a tu cuenta para comentar