Caso Bárcenas

La sentencia canónica de anulación del matrimonio de Jaime Ostos no prueba el maltrato

La sentencia canónica de anulación del matrimonio de Jaime Ostos no prueba el maltrato
La sentencia canónica de anulación del matrimonio de Jaime Ostos no prueba el maltratolarazon

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un abogado de un delito contra el honor por afirmar que el torero Jaime Ostos no había maltratado a su ex esposa, Consuelo Alcalá, ya que el supuesto maltrato fue recogido en la sentencia canónica de anulación, que carece de "trascendencia jurídica"en la jurisdicción penal. La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, absuelve al abogado Ricardo Ibáñez Castresana, a una productora de televisión y a Antena 3, a quienes la ex esposa del torero había exigido una indemnización de 200.000 euros por el daño moral. En su intervención en el programa "Donde estás corazón", el abogado hizo un análisis de la sentencia de separación del torero dictada por el Tribunal Eclesiástico de Sevilla y dijo que de ella se deducía que "lo que no queda acreditado en modo alguno es la conducta puramente delictiva, es decir, las agresiones hacia la esposa". La sentencia canónica sí que recogía "la infidelidad, el abandono respecto a la esposa y la sevicia", es decir, "una serie de injurias y conductas degradantes hacia la esposa", y así lo reconoció también Ibáñez Castresana en su intervención. La Audiencia considera que el abogado no incurrió en un comentario injurioso o degradante ni afirmó, "aunque fuera indirecta o subrepticiamente, que la señora Alcalá mintiera al afirmar que su entonces marido la maltrataba", porque "no se trataba de determinar la certeza de los hechos desde el punto de vista cotidiano, sino de la certeza jurídica de los mismos". Desde ese punto de vista, "es evidente que, en base a la sentencia canónica, no se puede entender acreditada una conducta constitutiva de delito"porque demostrar el delito de maltrato "es exclusivo de la jurisdicción penal", en la que "se exigen una serie de garantías específicas". Entre dichas garantías se encuentra el derecho del demandado a defenderse, que en este caso no compareció ante el Tribunal Eclesiástico y los únicos que certificaron el maltrato fueron la esposa y sus propios testigos, y por lo tanto la separación matrimonial se basó en pruebas practicadas a instancia de una sola parte, dice la Audiencia. El fallo recuerda que la sentencia eclesiástica "no tiene ninguna otra trascendencia jurídica"más allá de la separación o nulidad, pese a lo cual en este caso consideró "suficientemente acreditados por personas dignas de todo crédito, familiares, médicos y personas al servicio del matrimonio, los malos tratos de obra y de palabra, graves, injustos y sobre todo habituales y constantes. Malos tratos capaces de infundir miedo y pánico al ánimo más templado". Los jueces concluyen que las declaraciones del abogado fueron "ciertas y veraces"pues "simplemente se limita a afirmar, en base a dicha sentencia canónica, que no queda acreditada la conducta delictiva, es decir, los malos tratos o agresiones", comentario que hizo "en el contexto de una estricta valoración jurídica".