Nueva York
Los técnicos de la CNE rechazan la petición de Iberdrola de limitar los poderes de ACS
Los servicios técnicos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) se inclinan por no reabrir el expediente acerca de la autorización a ACS a adquirir hasta el 24,9% de la eléctrica y a ejercer derechos de voto por encima del 3%, indicaron fuentes del sector a Europa Press.
Esta medida podría suponer un rechazo a la petición de Iberdrola al regulador energético de que imponga de forma provisional limitaciones al poder de voto y al aumento de capital de ACS en la eléctrica, a la vista de la existencia de contactos entre la constructora y EDF acerca de una posible toma de control de la compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán.
La eléctrica sostiene ante el organismo presidido por María Teresa Costa que la prevalencia del permiso a ACS para ejercer derechos políticos podría vulnerar los límites legales fijados en el artículo 34 del Real Decreto Ley 6/2000, al tiempo que perjudica a la competencia y a los consumidores.
El consejo de administración de la CNE tiene previsto abordar en su reunión de mañana la solicitud de Iberdrola, que fue remitida al regulador después de que ACS informara a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de sus contactos con EDF.
Si se cumple el guión de los técnicos, la petición de Iberdrola será desestimada, tal y como recoge hoy 'Expansión', que explica que los técnicos del organismo no ven motivos para actuar porque las circunstancias de la autorización no han cambiado.
La eléctrica había solicitado la revocación a través de sendos expedientes administrativos de las resoluciones de la CNE emitidas el 30 de noviembre de 2006 y el 15 de febrero de 2007 en las que se autorizaba a ACS a alcanzar un 24,9% y votar por encima del 3%, respectivamente. ACS tiene un 45,3% de Unión Fenosa.
IBERDROLA Y EL DECRETO 6/2000.
Según fuentes jurídicas consultadas, Iberdrola podría servirse de al menos dos precedentes de aplicación del decreto 6/2000, que guardan parecido con su litigio con la constructora de Florentino Pérez.
Las fuentes recuerdan que 'La Caixa' ya tuvo que elegir entre ejercer los derechos políticos en Endesa y Repsol YPF, dado que la petrolera tiene una participación de referencia en Gas Natural, lo que le convierte en operador en el mercado del gas.
Algo parecido ocurrió en la propia Iberdrola cuando BBVA tuvo que elegir entre la eléctrica y Repsol YPF por el mismo motivo que en el caso anterior. Finalmente, el banco decidió permanecer en la compañía de Sánchez Galán.
CAMBIO DE ESCENARIO.
La base jurídica sobre la que Iberdrola pide la revocación de las autorizaciones a ACS parte del principio de que las circunstancias han cambiado y de que es necesario una revisión de la presencia de la constructora en su accionariado.
Para los juristas, que ACS consolide en sus cuentas la actividad de Unión Fenosa desde el 1 de enero de 2007 puede tener repercusiones. Esta circunstancia podría interpretarse como un control total y vulnerar el punto 5 de la resolución de la CNE sobre la autorización, en la que se advierte de que si la constructora designa a la mayor parte de los miembros del consejo de Unión Fenosa se podrían revisar las condiciones.
Al mismo tiempo, las negociaciones entre ACS y EDF podría afectar
a la condición tercera de la autorización, que dice que la CNE reabrirá el proceso en caso de que la constructora adquiera "capacidad de ejercer una influencia decisiva equivalente a control exclusivo o conjunto sobre la gestión de Iberdrola".
Otro de los aspectos jurídicos relacionados con el caso se refiere
a la posible contradicción entre los argumentos de Iberdrola ante la CNE y ante el regulador de Nueva York, donde la empresa española intenta conseguir la autorización para comprar Energy East.
Mientras ante la CNE Iberdrola argumenta que la simple existencia de negociaciones para la toma de control de la empresa es suficiente para que se revisen las condiciones, ante las autoridades de Nueva York sostiene que el lanzamiento de una oferta de compra sobre su capital y su hipotético éxito son sólo "posibilidades futuras"que no pueden justificar la paralización del procedimiento.
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