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Análisis FAES: ¿Por qué el juramento de Guaidó es constitucional?

Juan Guaidó
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“La situación política de Venezuela hace necesario tener en cuenta dos aspectos sobre los hechos ocurridos el pasado miércoles 23 de enero de 2019. Quién es Juan Guaidó y por qué ostenta en este momento la Presidencia de la Asamblea Nacional. Y más importante, por qué su juramento como presidente encargado es perfectamente constitucional.

Juan Guaidó

Ingeniero industrial de 35 años, ha sido diputado de la Asamblea Nacional por el Estado de Vargas, durante dos períodos (2011-2015 y 2016-2021). Forma parte del partido Voluntad Popular, liderado por Leopoldo López, y que pertenece a la Internacional Socialista. Debido a los acuerdos políticos dentro de la oposición, los cargos de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional van rotando según el partido político en cuestión. Así, durante el año 2016 presidió la Asamblea Nacional el diputado Henry Ramos Allup, de Acción Democrática. En 2017, le correspondió la presidencia al diputado Julio Borges, de Primero Justicia. En 2018, el turno fue para Omar Barboza, de Un Nuevo Tiempo. Y, en 2019, la presidencia tocaba en orden al partido Voluntad Popular. En una decisión un tanto sorpresiva –en especial por los acontecimientos que se desencadenarían luego– Voluntad Popular designó para el cargo a Juan Guaidó, quien tenía un perfil relativamente bajo dentro de la oposición y era desconocido a nivel nacional e internacional.

El juramento como presidente encargado

En clara confusión, o mala intención, muchos medios de comunicación han hecho alusión a una supuesta “autoproclamación” por parte de Juan Guaidó el pasado 23 de enero de 2019, cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 233, 333 y 350, da suficiente cobertura a su posición –la hace obligatoria– como presidente de la República, encargado o interino, visto que: (i) las faltas absolutas de la Presidencia son cubiertas por el vicepresidente ejecutivo y, a falta de este último, como es el caso, por el presidente de la Asamblea Nacional; (ii) por argumento a fortiori, o por mayor razón, dicha regulación constitucional debe aplicarse ante la falta de un presidente electo, como también es el caso; (iii) todos los venezolanos –y más aquellos investidos de autoridad– tienen el deber de colaborar en el restablecimiento del orden constitucional; y (iv) el pueblo de Venezuela tiene el derecho a rebelarse contra un régimen o autoridad violatoria de los principios y valores democráticos, como sucede con el régimen de Nicolás Maduro, que usurpa la Presidencia de la República, controla las demás ramas del Poder Público y menoscaba sistemáticamente los derechos humanos de la población venezolana. El juramento de Juan Guaidó fue con el apoyo de la Asamblea Nacional –único poder legítimo en Venezuela– y al frente de la población que salió masivamente a las calles, para apoyar a Guaidó y rechazar la usurpación madurista. No puede confundirse un juramento así, basado en la Constitución y respaldado por el pueblo, con un pronunciamiento típico de las vías de facto”.

*Profesor de Derecho Público y Filosofía del Derecho de la U. Central de Venezuela