Educación
Clases de natación mixta para las niñas musulmanas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló hoy a favor de Suiza en el caso de un matrimonio musulmán que se negó a que sus hijas participaran en clases de natación mixta en el ámbito escolar.
El Tribunal de Estrasburgo obliga a dos menores suizas a acudir a la piscina pese a la oposición de sus padres, fervientes creyentes.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló ayer a favor de Suiza y en contra de los padres de dos niñas musulmanas. Según la sentencia, los progenitores no pueden, en nombre de la religión, excluirlas de sus clases de natación mixtas. Que las menores musulmanas tengan que participar en dichas actividades deportivas constituye «una injerencia en la libertad religiosa de las familias», reconoció la corte con sede en Estrasburgo. Pero se justifica porque el interés de los niños es acceder a «una escolarización completa que permite una lograda integración social según la moral y las costumbres locales», argumentaron los jueces. Algo esencial en un país como Suiza, donde uno de cada cuatro habitantes es de origen extranjero.
La Corte de Estrasburgo –resultado de la Convención Europea de Derechos Humanos ratificada por 47 países– rechaza así la petición de una pareja musulmana residente en Basilea. Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, de nacionalidad turca y suiza, impugnaron ante la Justicia una multa de 1.400 francos (1.300 euros) que le había sido impuesta por negarse –por razones religiosas– a que sus hijas, entonces de siete y nueve años, fueran a la piscina con sus compañeros durante el horario escolar. Tras perder su recurso ante la Justicia helvética, la pareja recurrió al Tribunal de Estrasburgo aduciendo que la obligación de llevar a sus dos hijas a dichas clases de natación violaba sus principios religiosos y sus valores morales.
La Sala Tercera del TEDH, presidida por el juez español Luis López Guerra, considera que no sólo se trata de aprender a nadar, sino de practicar una actividad con los otros alumnos, más allá de sus orígenes o de las convicciones religiosas o filosóficas de los padres. Además, el cantón de Basilea había propuesto en 2008 a la familia que sus hijas llevaran el «burkini» (traje de baño integral) y que se cambiaran de ropa fuera de la vista de los niños varones, pero los padres rechazaron la alternativa. De ahí que el centro les multara en 2010 por «incumplimiento de sus responsabilidades parentales». El sistema educativo helvético prevé que niños y niñas acudan juntos a la piscina hasta la adolescencia. Sin embargo, los progenitores no estaban dispuestos a esperar. «Incluso aunque el Corán sólo obliga a cubrir el cuerpo de la mujer a partir de la pubertad, sus creencias les indicaban que debían preparar a sus hijas para los preceptos que les serían aplicados a partir de la pubertad», adujeron.
La alta instancia europea en derechos humanos considera en su fallo que la multa de la Justicia suiza fue proporcionada con el objetivo social que se persigue y que es el que los niños acudan al colegio, sin que elementos como la religión desemboquen en su exclusión social. Los jueces estiman que las autoridades suizas no «sobrepasaron el margen de apreciación» y que los padres tuvieron acceso a la directiva sobre el trato a las cuestiones religiosas en la escuela y fueron «debidamente advertidos» de la posible multa.
Los progenitores de las menores disponen ahora de tres meses para apelar el fallo del tribunal, si bien Estrasburgo se reserva el derecho a aceptar reabrir el caso.
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