La Razón del Domingo

La «antiley» de huelga

Los sindicatos tenían que jugar un papel fundamental para el desarrollo y competitividad de las empresas, pero se siguen calificando como «de clase»

La «antiley» de huelga
La «antiley» de huelgalarazon

Las instituciones en un sistema democrático de economía de mercado son fundamentales para garantizar el buen funcionamiento del mismo. Por ello, los sindicatos modernos y las asociaciones empresariales resultan imprescindibles en todo momento, pero especialmente en tiempos de crisis, como el actual, con problemas económicos, pero también institucionales. En un mundo global, con más oportunidades, pero también con más competencia, los sindicatos tendrían que jugar un papel fundamental para impulsar el desarrollo y competitividad de nuestras empresas.

Sin embargo, nuestros dos grandes sindicatos se siguen no sólo calificando de clase, sino actuando como tal, «lucha de clases», olvidándose que del buen funcionamiento de la empresa se benefician tanto los propietarios como los trabajadores; que no hay intereses contrapuestos, sino comunes. El debate sobre el papel de la empresa en la sociedad tiene su origen en la concepción sobre su función primordial y sus obligaciones. Esta función consiste en generar beneficios para sus accionistas, invertir y asumir riesgos razonables para mantenerse y seguir creciendo. A través de este proceso, la empresa crea riqueza y empleo, a la vez que satisface las demandas y las necesidades de los consumidores, siendo ésta su principal contribución a la sociedad y el principal elemento de su responsabilidad social. La figura del empresario es fundamental en el proceso económico, como sujeto principal en la asunción de riesgos y en la innovación, y como motor impulsor de la transformación y el desarrollo de la sociedad. Otra de las funciones de la empresa es su contribución a la generación de tecnología, puesto que, además de ser una condición necesaria para la competitividad de la empresa y la creación de valor para el accionista, hace posible la elevación de los niveles de productividad y, por tanto, de renta y bienestar para el conjunto de la población. Asimismo la satisfacción de las demandas de los consumidores es, en libre competencia, la principal aportación al bienestar general de la sociedad por parte de la empresa, que para ello debe estar regida por una filosofía adecuada que le permita adaptarse a las circunstancias del entorno, como condición necesaria para ser competitiva y sobrevivir.

El juego del libre mercado, como afirma Adam Smith, garantiza que los agentes económicos, a través de la búsqueda de su beneficio individual, contribuyan, sin proponérselo, al bien común del conjunto de la sociedad, como guiados por una «mano invisible». El sector público, a través de la promulgación de leyes, se encargaría en este contexto de delimitar la actuación de las empresas, con objeto de salvaguardar los intereses más generales, por ejemplo, protegiendo la competencia, la libertad de empresa, los derechos humanos a los trabajadores, a los consumidores y al medio ambiente. De este modo, el papel primordial del Estado debería ser el de crear un marco institucional que facilitara la actividad económica, en general, y la empresarial, en particular, lo que no siempre ocurre, puesto que surgen en ocasiones regulaciones distorsionantes que, orientadas a la protección de intereses concretos, a la postre aumentan los costes de transacción empresarial y reducen el bienestar general. En este contexto es donde se entiende que la principal responsabilidad de la empresa ante sus accionistas y ante la sociedad sea la de conciliar su objetivo rector de generar beneficios y, a través de éstos, riqueza y empleo, con el cumplimiento de las leyes, sin caer en conductas impropias como la competencia desleal, la corrupción, el fraude o el engaño.

En una sociedad democrática, el principio fundamental que tenemos todos que respetar y salvaguardar es el de la libertad. Por supuesto, es necesaria la libertad de huelga, pero también hay que garantizar la libertad para quienes no quieran secundarla y sobre todo libertad y garantías para los ciudadanos en su conjunto, como consumidores de servicios públicos, que se restringen claramente con algunas huelgas «salvajes». En efecto, el marco legislativo del derecho de huelga se configuró en un momento histórico distinto al actual y con unas relaciones entre los sindicatos y los empresarios diferentes a las que existen hoy. El derecho de huelga de los trabajadores se reconoce en el Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 1977, que contempla el ejercicio de huelga «mediante la cesación de prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias», normativa que complementa a la posterior Constitución española, que reconoce, en su artículo 28.2, el derecho de huelga otorgándole la condición de derecho fundamental.

Primero, la libertad

Cuando la Constitución asume el compromiso solemne de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas», así como de «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud» (art. 9.2), es evidente que el papel de la ley como instrumento de garantía y promoción de los derechos fundamentales de la persona, y en este caso de los trabajadores, alcanza una significación de excepcional importancia para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Estado social y democrático de Derecho. La promulgación de una nueva ley de huelga asienta su justificación en exigencias de carácter constitucional.

Uno de los aspectos más delicados de la regulación del derecho de huelga es la limitación, ya prevista en la misma Constitución, «para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Todo esto implica, en primer lugar, definir lo que ha de considerarse servicios esenciales de la comunidad y encontrar el equilibrio entre el mantenimiento de estos servicios y la satisfacción del derecho de huelga. En definitiva, un nuevo sindicalismo es fundamental para el bienestar del conjunto de la sociedad.

*Decano-presidente del Colegio de Economistas de Madrid