Belén Esteban
Condenan a Matamoros, Belén Esteban y Mila Ximénez a pagar 120.000 € a Carmen Lomana
La llamaron «sinvergüenza», «analfabeta», «estafadora» o «tonta del culo», entre otros insultos.
Los considerados programas de «entretenimiento o crónica social en su versión más frívola y agresiva», por más «habitualmente agresivos que sean y por más tolerado socialmente que estén» tienen reglas: las impuestas por la Constitución en lo que afecta a la protección de los derechos fundamentales, en concreto, a la intimidad, honor y propia imagen. Es decir, los considerados «programas del corazón o rosa» no tienen carta libre para que, dentro de los mismos, se puedan vertir frases o comentarios que atenten contra esos derechos. El incumplimiento de estos criterios es lo que ha determinado que el Tribunal Supremo confirmase ayer la condena a Mila Ximénez, Belén Esteban y Kiko Matamoros por insultar gravemente a Carmen Lomana en los programas de Tele 5 «Sálvame» y «Sálvame Deluxe». De esta forma, Mila Ximénez deberá indemnizar a Lomana con 60.000 euros, mientras que a los otros dos tertulianos se les impone una condena de 30.000 euros a cada uno.
La Sala Civil del Supremo no tiene dudas de que algunos comentarios vertidos en esos programas, como «sinvergüenza», «hija de...», «tonta del culo» o «cerda» no pueden ampararse en el derecho a la libertad de expresión, pese a que los mismos se dirigieron contra una persona que gozaba de notoriedad pública por sus voluntarias apariciones en televisión y que les había criticado anteriormente. En cambio, esas expresiones, sí constituyen un ataque al derecho al honor de la afectada.
En este sentido, la Sala sostiene que las manifestaciones realizadas por los condenados no pueden considerarse «como puros y simples insultos o expresiones dirigidas a ofender» sino que, por el contrario «no permiten vislumbrar otro propósito que la ridiculización del personaje, con insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agraviaban innecesariamente su dignidad o su prestigio y que ni siquiera encuentran paliativo en actos previos de la demandante, en todo caso no acreditados».
En este sentido, la sentencia destaca cómo esos insultos o expresiones dirigidas a ofender se vertieron en un corto espacio de tiempo, con una puesta en escena y gestos «soeces y palabras y actitudes provocadoras o desafiantes, que demostraban la falta de rubor y de reparo de los protagonistas, y hasta la desconsideración y total despreocupación que sentían ante el seguro daño moral que causaban y ante la eventual reacción de la demandante al sentirse ofendida».
Y es que, concluye el Supremo, aunque el tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación crítica de los mismos, y, por tanto, amparada por el derecho a la libertad de expresión, «no siempre el tono irónico o burlesco justifica el exceso», sobre todo cuando lo que se pretende es ridiculizar al personaje y afectar a su honorabilidad, «con insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agravian innecesariamente su dignidad».
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