Política

Andalucía

Absueltos 45 policías locales y funcionarios por el amaño en las oposiciones

El juez no ve acreditado un "concierto"del tribunal para filtrar el examen ni que algunos aprobaran por tener familiares en el Cuerpo

Juicio por el amaño en las oposiciones a la Policía Local de Sevilla /Foto: EFE
Juicio por el amaño en las oposiciones a la Policía Local de Sevilla /Foto: EFElarazon

El juez no ve acreditado un "concierto"del tribunal para filtrar el examen ni que algunos aprobaran por tener familiares en el Cuerpo

El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto a los 45 acusados, entre ellos 37 policías locales, juzgadas por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho en relación con la presunta filtración de los exámenes de las oposiciones de la Policía Local de Sevilla, mientras que también ha absuelto al Ayuntamiento de Sevilla como responsable civil subsidiario.

En la sentencia notificada este miércoles a las partes, el juez considera que, “aunque algunos de los exámenes de los acusados presentan similitud con la plantilla de corrección"y entre ellos la "os “práctica identidad en muchas preguntas, no queda acreditado el modo en que dichos acusados pudieran haber obtenido"la plantilla antes del examen ni que los miembros del tribunal juzgados, entre ellos el superintendente de la Policía Local Juan José García, "tuvieran un concierto previo"para "filtrar dicha plantilla a algunos opositores"para que aprobaran.

El Ayuntamiento de Sevilla convocó 56 plazas para la Policía Local en 2008 juez y 47 en 2011 si bien los exámenes se celebraron de modo "casi consecutivo"en 2011 y 2012 y en ambos concurrieron aspirantes con "familiares o amigos relacionados bien con la Policía Local o Nacional, bien con el sindicato profesional de policías municipales"si bien "otros muchos opositores"no. Además, “también hubo opositores hijos, hermanos o sobrinos de policía"que no aprobaron. Tampoco ve el juez pruebas de que el tribunal, que "tiene la última palabra en la calificación de las pruebas deportivas y médicas (incluyendo en estas las psicológicas)", modificara el criterio del examinador deportivo o del evaluador médico o psicológico.

El juez afirma que “no es algo ajeno a cualquier oposición en las que interviene un tribunal colegiado el hecho de que se elabore específicamente una plantilla de corrección, porque eso ayuda a unificar criterios a la hora de efectuar correcciones”, a lo que se suma que, durante el desarrollo de las pruebas escritas, “la posibilidad de copiado entre los opositores, por la distancia entre ellos, por la vigilancia y por la competitividad existente se considera algo poco probable”, mientras que “es común"que se preparen con las mismas academias o preparadores y éstos ofrezcan a los opositores "pautas básicas"para abordar los casos prácticos, cuyas similitudes son para la fiscal prueba de la filtración.

En la oposición de 56 plazos se incorporaron al tribunal dos funcionarias de la Junta de Andalucía y la lectura del caso práctic apor el aspirante en audiencia pública y no a puerta cerrada como en la anterior convocatoria para "mayor transparencia”.

El juez justifica la absolución de todos los acusados porque en el ámbito penal "se necesita acreditar los extremos en los que se basa fácticamente cualquier acusación, y en este concreto caso la primera duda que surge es la acreditación del concierto previo"de todos los miembros del tribunal, salvo uno, para filtrar "de modo selectivo e intencionado, la plantilla de corrección”. "No hay una sola prueba directa, es decir, no hay ni una sola prueba lo suficientemente consistente que haya podido ser aportada por las acusaciones”, añade el fallo. Es más, subraya el juez que “si desconozco qué miembro del tribunal ha filtrado la plantilla de corrección (dando por hecho que se hubiera filtrado a los meros efectos dialécticos para resolver esta concreta cuestión), no puedo atribuírsela a todos”.

Según argumenta el magistrado, “no hay elementos de cargo suficientes como para individualizar la conducta de la cual se acusa a los miembros del tribunal"y vulnera la presunción de inocencia y el principio de in dubi pro reo acusar porque "como no se sabe quien ha sido, han debido de ser todos”.

En la oposición de 47 plazas, admite que “se puede concluir que algunos de los acusados ciertamente han podido tener la plantilla de corrección a su disposición con carácter previo al examen"pero “es imposible determinar el modo y manera en el que la filtración haya podido en su caso tener lugar” por parte de un funcionario público como exigen los delitos de los que se acusa.

En relación al proceso selectivo de 56 plazas, el magistrado incide en que no queda acreditado el concierto entre los miembros del tribunal y "sin ese concierto y sin la acreditación por tanto de cómo llega la plantilla de corrección a manos de alguno o algunos de los acusados"corresponde también una sentencia absolutoria para los acusados de ser autores de la filtración y para los opositores "al desconocer cómo y de qué forma, en su caso, han podido recibir la plantilla de corrección y sobre todo y fundamentalmente de quién”.