Sevilla
Condenan al SAS a pagar 1,3 millones por la «grave» lesión cerebral sufrida por un bebé en el parto
La Audiencia confirma que hubo una «negligente» asistencia que obligará al menor a precisar de silla de ruedas «permanentemente»
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia que condenó a la compañía aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización total de 1.328.392 euros por la «negligente» asistencia en un parto que provocó que el bebé naciera con una «grave» lesión cerebral y con una tetraparesia espástica por la que precisará de silla de ruedas «permanentemente».
En la sentencia, la Sección Octava de la Audiencia confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 14 que condenó a la aseguradora a indemnizar con 1.174.282,80 euros al menor, de tres años de edad, y con 154.110,13 euros a su madre por la deficiente asistencia recibida en el parto en el Hospital Virgen Macarena.
De este modo, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que ha representado tanto al menor como a su madre en todo el procedimiento judicial que ha concluido con la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia, que ya es firme.
Los hechos sucedieron en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla el día 25 de noviembre de 2014, cuando la madre del pequeño, estando ya cumplidas las 41 semanas y cinco días de gestación, acudió a dicho hospital para provocarle el parto. La señora era portadora de una cesárea anterior, de forma que todo ello -parto inducido, cesárea anterior, y epidural- requería el máximo control del feto.
Sin embargo, el control del bienestar fetal fue “pésimo”, al punto que las gráficas de monitorización mostraban a las 3,31 horas del 26 de noviembre que el feto estaba sufriendo, sin que el hospital “reaccionara”, volviendo a presentarse otra crisis a las 4,35 horas donde la frecuencia cardiaca fetal bajó a 80 latidos por minuto.
A partir de aquí, la matrona llamó al obstetra, quien “supuestamente” dio la orden, por teléfono, de que le pusieran oxitocina “sin ver a la parturienta”.
“Pese a toda una noche mostrando las gráficas de monitores irregularidades que obligaban a terminar el parto”, el bebé no nació hasta pasadas las 6,00 horas en un parto “traumático” mediante ventosa y en unas condiciones “lamentables”, con una “gravísima” parálisis cerebral que hacen del pequeño un niño “absolutamente” dependiente.
Del mismo modo, la madre, de 38 años de edad, también sufrió importantes secuelas psicológicas que explican igualmente que sea indemnizada, ya que padece un trastorno de estrés post-traumático derivado de la “grave” situación vivida y un trastorno depresivo recurrente moderado.
La parte demandada se opuso a la cantidad indemnizatoria reclamada por los afectados alegando que, dado que el menor ha nacido en el estado en que actualmente se encuentra, no ha perdido unas capacidades previamente desarrolladas, lo que, a juicio de la juez, es “evidente” pero “no implica que no proceda indemnizarle por la incapacidad absoluta y la gran invalidez” que sufre el niño.
Y es que “si el menor no ha desarrollado tales capacidades, ha sido por la negligencia de los profesionales que atendieron” a la madre durante el parto, “y por tanto la imposibilidad de que el mismo pueda realizar, ahora y en el futuro, cualquier actividad propia de su edad y la necesidad de ser ayudado por otra persona para cualquier tarea de la vida diaria, son una consecuencia manifiesta del hecho que genera el derecho a la indemnización”.
“La tetraparesia espástica que sufre impide la deambulación del menor y el manejo útil de las extremidades superiores, el menor precisará de silla de ruedas permanentemente y auxilio para la alimentación”, argumenta el juez en la sentencia, que fue recurrida por el SAS, que reconoció la negligente asistencia en el parto pero consideró que al bebé solo había que indemnizarlo con la cantidad de 348.384 euros.
Así, la compañía aseguradora recurrió ante la Audiencia esgrimiendo como argumento que el pequeño tenía pocas esperanzas de vida, un argumento calificado por la juez de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial de Sevilla de “insólito”, pues, según el tribunal, “falta totalmente la prueba de esa expectativa de vida que se augura al apelado”.
Según la Audiencia, “hay prueba de lo contrario, ya que en juicio se ha dictaminado que no tiene que suponer el padecimiento del niño un mal que acorte su tiempo de vida”, añadiendo que “los niños que sufren el terrible daño que ha sufrido el actor no tienen por qué ver menguado su tiempo de vida”.
“De los razonamientos de la apelante se condenaría a la parte actora a una suerte de ‘calvario’ litigioso imponiéndole una continua revisión insoportable, con merma de los efectos positivos que debe tener toda sentencia”, concluye la Audiencia, que por ello rechaza el recurso presentado por la compañía aseguradora del SAS, a la que impone además el pago de las costas.
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