Sevilla
El Consejo de Transparencia obliga al Ayuntamiento de Sevilla a facilitar la lista de inmuebles exentos del IBI
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha obligado al Ayuntamiento de Sevilla a facilitar el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, que están exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tras una reclamación interpuesta por un ciudadano cuya petición fue desatendida.
Según ha informado el consejo a través de un comunicado, el Consistorio hispalense, además de entregar la relación de los bienes, debe suministrar los domicilios, la cuantía y causa legal de la exención del impuesto.
Además, ha explicado que una vez iniciado el procedimiento por parte del consejo y solicitado el expediente e informe al Ayuntamiento, éste denegó la petición ciudadana al considerar que los datos con trascendencia tributaria tienen “carácter reservado”, tal y como recoge la ley. La norma a la que apuntó el Ayuntamiento señala que “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria tienen ese carácter reservado y sólo podrán ser utilizado para la efectiva aplicación de los tributos o recursos y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en determinadas circunstancias”.
La cesión o comunicación de esos datos sólo será posible cuando lo soliciten la Justicia, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General u otros órganos. El Consistorio entendió, por tanto, que “la petición del ciudadano no correspondía a ninguno de estos supuestos nombrados”.
Pero, además, según explicaron desde el Consistorio hispalense, la Ley General Tributaria también obliga a la Administración a adoptar la medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información. En este punto, el consejo analizó este marco normativo desde la óptica de las exigencias impuestas a las administraciones por la legislación de transparencia y valoró si los derechos e intereses del obligado tributario deben prevalecer sobre el derecho de acceso a la información pública.
Con este escenario, el órgano de control ha considerado de “indudable relevancia” para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal.
Igualmente, el consejo ha resaltado de “interés público y general” la repercusión que tiene en los ingresos municipales las exenciones que el Ayuntamiento establece, de forma voluntaria, dentro de su autonomía tributaria. De modo que, a juicio del Consejo, el Ayuntamiento “ha de poner a disposición del ciudadano la información referida”.
Con respecto a la información reclamada sobre la titularidad de los inmuebles, el ente de control introduce ha matizado que son datos protegidos las personas físicas y también la razón social de las personas jurídicas que aparezcan en el catastro como titulares. Es decir, únicamente pueden suministrarse los datos cuando la titularidad de los bienes sean del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los gobiernos locales, prevaleciendo así el derecho de acceso a información.
Por otro lado y en relación a la obligación de resolver las peticiones de información, la propia ordenanza del Ayuntamiento establece un plazo máximo de 20 días para su resolución, extremo que fue “incumplido” por el Consistorio puesto que no ofreció respuesta alguna al solicitante. Sobre esto, el organismo de control ha explicado que tanto Ley de Transparencia Pública de Andalucía, como su homóloga estatal, “señalan la obligación de órganos y entidades de resolver en plazo las solicitudes”, precisando que su incumplimiento “puede constituir una infracción”.
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