Caso ERE

El Consultivo ratifica que la Junta repartió dinero “sin procedimiento alguno”

Dictamina a favor de declarar nulo un convenio entre Empleo y el IFA para dar una ayuda a una empresa que ni la pidió

La presidenta de la Junta, Susana Díaz, junto al presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso (Foto: Manuel Olmedo)
La presidenta de la Junta, Susana Díaz, junto al presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso (Foto: Manuel Olmedo)larazon

Dictamina a favor de declarar nulo un convenio entre Empleo y el IFA para dar una ayuda a una empresa que ni la pidió

A veces las palabras, por coincidentes, gritan. No sólo actores en causas judiciales como el «macroproceso» de los ERE presuntamente fraudulentos u organismos como el Tribunal de Cuentas han aseverado que la Junta pagó ayudas sin procedimiento alguno, ahora también lo hace el Consejo Consultivo de Andalucía. Éste ha revisado el convenio de colaboración que el 18 de julio de 2001 firmaron la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), para la concesión de una ayuda de 150.253,03 euros a la empresa CAME SL.

El ente consultivo hace notar para arrancar que la palabra convenio le parece una «expresión poco afortunada», dado que, «en realidad, lo que se pretende revisar es la concesión de la ayuda referida a la empresa citada», sólo que «el único acto formalizado por escrito de la Administración pública al respecto», al margen de los indispensables para la materialización de la subvención en sí, «es el convenio indicado».

El consejo aclara en su dictamen que lo que se intenta ahora es «la nulidad del convenio en la medida en que ha llevado» al abono a una empresa «de una cantidad de dinero, sin procedimiento alguno». «No son los vicios en sí que pudieran afectar» al mismo, suscrito entre la Dirección General de Trabajo y el IFA y no con la sociedad beneficiaria, «lo que importa», sino «el hecho de que haya sido el único instrumento formalizado por escrito en el que se reconoce la concesión de la ayuda y que ha llevado, por tanto, al pago de la misma», sostiene el ente consultivo.

En ese punto, el organismo anota la existencia de otro dictamen previo ligado a esos fondos, en el que se precisa la cuantía y en el que ya se advirtió de que «el examen del expediente» revelaba que «no es necesario un especial esfuerzo intelectivo para constatar que, en efecto», el dinero se otorgó «con omisión total y absoluta del procedimiento, dado que no existe trámite alguno evacuado al respecto». «No se ha formulado solicitud de ayuda» por la mercantil beneficiaria, «simplemente consta una documentación relativa a la empresa» y a «la situación económica» por la que atravesaba; no hay «memoria justificativa de la excepcionalidad» de la subvención; «no se ha emitido propuesta de resolución con fiscalización previa del gasto»; como tampoco «se ha dictado resolución de concesión de la ayuda», se enumera.

El consejo recuerda que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública andaluza, la norma aplicable por la fecha del acuerdo a examinar, «somete el otorgamiento de cualquier ayuda», con independencia de su denominación, a «los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad», debiendo aprobarse sus «bases reguladoras», que se deben publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Y si bien esa ley y un reglamento «permiten» dar, «sin promover la concurrencia», una «subvención excepcional», no hay que olvidar que «también existe un procedimiento para su otorgamiento, consistente en la aplicación de las normas comunes» a todos, con las especialidades y las matizaciones que «sobre esas reglas comunes» se disponen en un Decreto. A todo ello el ente consultivo suma que «no es posible sostener en el presente supuesto que operan los límites» temporales previstos «en la regulación del instituto de la revisión de oficio contenida en la legislación de procedimiento administrativo común», por lo que, «ante la omisión total de procedimiento», recalca, «el convenio de colaboración de 18 de julio de 2001 es nulo de pleno derecho por estar afectado del vicio de nulidad» que se recoge en al articulado de «la Ley 30/1992». En definitiva, el consultivo dictamina «favorablemente» la propuesta de declaración de nulidad del pacto entre Trabajo y el IFA que soportó el desembolso a CAME, a propuesta de la actual Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que comanda Javier Carnero y que es la que ha movido ficha.