Sevilla
El hombre acusado de matar a una mujer en Los Pajaritos, culpable
El jurado popular constituido para el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Sevilla contra el varón de nacionalidad argentina acusado de matar en abril de 2017 a una mujer en el barrio hispalense de Los Pajaritos ha declarado a este hombre de 37 años identificado como D.A.G. como culpable de un delito de homicidio.
El jurado, compuesto por seis hombres y tres mujeres, ha declarado culpable de un delito de homicidio a este hombre que permanece en prisión provisional desde abril de 2017, sin apreciar que en los hechos sometidos a juicio influyesen circunstancias atenuantes ni agravantes.
Tras la lectura del veredicto del jurado, ante el cual el ya condenado ha optado por no pronunciarse, la fiscal encargada del caso ha mantenido su petición de que a este hombre le sea impuesta una pena de 13 años de prisión y el pago de una indemnización de 361.200 euros a la madre y los tres hijos menores de edad de la víctima, dadas las “circunstancias” que rodean a este homicidio.
Además, la fiscal ha alabado la profesionalidad de todos los agentes judiciales participantes en el juicio, destacando especialmente la “muy correcta y exhaustiva” defensa del acusado.
LA ACUSACIÓN PARTICULAR REDUCE SU PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN
La acusación particular, ejercida por la madre de la víctima, quien se ha hecho cargos de los tres hijos menores de edad de ésta, ha mantenido su petición de la pena máxima para un delito de homicidio, 15 años de prisión, solicitando finalmente una indemnización de 120.000 euros en favor de la madre y de 100.000 euros para cada uno de los tres hijos de la víctima, quien contaba 41 años de edad, era toxicómana y era conocida como ‘La Flor’ en el barrio desfavorecido de Los Pajaritos.
La defensa de D.A.G., por su parte, ha modificado su petición de pena de menos de cinco años de prisión a un total de diez, el mínimo permitido por la Ley para un delito de homicidio, al no haber sido admitidas ninguna de las circunstancias agravantes o atenuantes aducidas por cada una de las partes.
Durante el juicio, D.A.G. defendió que “jamás” fue su “intención hacer daño a nadie”, lamentando lo sucedido. En ese sentido, su defensa esgrimía las eximentes de legítima defensa, intoxicación por el consumo de drogas y arrebato y obcecación, todas ellas desechadas por el jurado al considerar, entre otros aspectos, que el material aportado al juicio reflejaría que “la única persona que intentó defenderse fue la víctima”, apreciando además las pruebas periciales forenses que descartaban una conducta “impulsiva” en esta persona.
La acusación particular, de su lado, esgrimía una circunstancia agravante de abuso de superioridad que finalmente tampoco ha sido tenida en cuenta, toda vez que la Fiscalía no respaldaba ninguna de las circunstancias alegadas por la defensa y la acusación particular, exponiendo en su informe que la víctima fue objeto de una “brutal agresión”, falleciendo tras sufrir hasta 45 lesiones después de que D.A.G. le atacase con un arma blanca.
En particular, la representante del Ministerio Público descartaba que el ya condenado se defendiese ante una agresión previa por parte de la víctima. “Hubo un ataque, no una pelea”, manifestaba la fiscal durante el juicio, señalando que la víctima “trató de defenderse, pero por las diferencias físicas no resistió”, pues ella pesaba 37 kilos y el unos cien.
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