Almería
El PC, muy crítico con la Iglesia, no paga el IBI de dos sedes en Almería
Se trata de los dos únicos inmuebles pertenecientes a partidos con la exención en las capitales de Andalucía, recoge la Cámara de Cuentas
Se trata de los dos únicos inmuebles pertenecientes a partidos con la exención en las capitales de Andalucía, recoge la Cámara de Cuentas
El Partido Comunista, integrante básico en IU, no predica con el ejemplo. Al menos en el caso del IBI. Por un lado reclama la no exención del impuesto especialmente para la Iglesia católica; pero, por otra parte, cuenta con varios inmuebles, concretamente en Almería, que no tributan el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, según la Cámara de Cuentas.
En la capital almeriense, «aparecen dos inmuebles del Partido Comunista de España» exentos de IBI. «En el expediente auditado se le concede la exención porque la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos, al regular su régimen tributario, establece que se aplicarán supletoriamente las normas tributarias generales y en particular las previstas para entidades sin fines lucrativos». Se trata de «los dos únicos inmuebles pertenecientes a los partidos políticos implantados en la comunidad autónoma que aparecen exentos en los municipios capitales de provincia fiscalizados».
La Cámara de Cuentas ha detectado diferentes inmuebles que «en principio no cumplen los requisitos establecidos en la Ley 49/2002» para estar exentos de IBI y, sin embargo, lo están, citando «en Córdoba y en Sevilla la Real Academia Cordobesa de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes y la Real Academia de Medicina de Sevilla». «Se trata de corporaciones de derecho público integradas en el Instituto de Academias de Andalucía, que, en consecuencia, no pueden tener la consideración de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública». En Huelva, «está exenta la Peña Flamenca», que «tampoco puede ser asimilada a una fundación o asociación de utilidad pública».
Se han cuantificado los inmuebles que no tributan por IBI de la Iglesia Católica (2.159 bienes, con una cuota íntegra de 667,7 millones) y del resto de confesiones religiosas (99 inmuebles exentos, con una cuota de unos 507.000 euros).
La Cámara de Cuentas «ha solicitado a las corporaciones locales los bienes no sujetos a impuesto, así como las exenciones y las bonificaciones» con «la finalidad de determinar el número de bienes que no quedan gravados por el impuesto». La Cámara señala que los datos de «los municipios de Almería, Granada, Huelva y Jaén» deben ser considerados «con suma cautela, pues se han detectado bastantes supuestos que no aparecen debidamente clasificados, por ejemplo, bienes del ayuntamiento que figuran exentos como confesiones religiosas, inmuebles de colegios concertados o de las universidades que aparecen en el apartado de administraciones públicas, etc.».
En 2011, estuvieron exentos por pertenecer a las administraciones públicas 3.535 inmuebles entre las ocho capitales de provincia, 1.038 en Almería; 90 en Cádiz; 97 en Córdoba; 81 en Granada; 72 en Huelva; 73 en Jaén; 1.922 en Málaga; y 162 en Sevilla. En Almería y Málaga computan los inmuebles del propio ayuntamiento; y tres inmuebles de Granada, uno de Jaén y otro en Sevilla figuran exentos como bienes de empresas privadas por error al tratarse de inmuebles que habían pertenecido a la propia entidad local y que «una vez enajenados no se había recogido en las bases de datos de gestión del impuesto el cambio de titularidad».
Durante 2011, «todos los ayuntamientos menos los de Málaga y Sevilla consideraban los bienes de las universidades públicas como exentos a efectos del IBI». En Málaga, se concedió la exención en 2013 «con efectos jurídicos a partir del ejercicio 2003». En Sevilla, «la ordenanza fiscal del impuesto de 2010 se incorporó la bonificación del 95% de la cuota íntegra». Según la Cámara, «la Universidad ha impugnado las liquidaciones tributarias y están pendientes de resolución jurisdiccional». Aparte, Granada cuenta con 26 inmuebles; Málaga con 15; y Sevilla con 12 bajo la denominación «otras exenciones».
Compensación por centros concertados
También están también exentos del IBI los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza en régimen de concierto educativo. En estos casos, las entidades locales pueden obtener de la Administración del Estado la compensación de las cantidades exentas. Todos los ayuntamientos auditados menos Granada solicitan al Ministerio la compensación por colegios concertados. En unos casos, la petición se efectúa todos los ejercicios y, en otros, se realiza cada varios años. La Cámara recomienda a los entes fiscalizados que soliciten anualmente la citada compensación y que incluyan en la petición a todos los colegios sujetos a concierto educativo, con independencia de que la exención se le haya otorgado como centro concertado o como entidad sin ánimo de lucro. Los bienes de las entidades sin fines lucrativos están exentos del IBI, según establece la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La aplicación de esta exención está condicionada a que la entidad comunique al ayuntamiento que ha optado por el régimen fiscal especial previsto en la Ley y al cumplimiento de los requisitos y supuestos del citado régimen fiscal.
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