Almería

El suelo del hotel del Algarrobico es urbanizable, según el TSJA

El TSJA ha dictaminado que el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es urbanizable, y que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata de1994.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es urbanizable, y que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata de 1994. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, revoca el nivel de protección que se le dio en la nueva norma ambiental aprobada en 2008 y subraya que le corresponde el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta a priori contrario a los valores del espacio protegido".

La resolución de la Sección Tercera, que estima el recurso interpuesto por la promotora del hotel Azata del Sol, entra en contradicción con el fallo dictado por el Alto Tribunal en torno a la misma cuestión, en este caso en respuesta al recurso de Greenpeace, que dictaminó en firme en octubre de 2012 que el suelo debía ser no urbanizable de especial protección como en el PORN de 1994.

Así, el sector ST-1 consta como no urbanizable desde que el 23 de marzo de 2012 se publicó en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para, así, dar cumplimiento a otra providencia del Alto Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar las resoluciones judiciales dictadas en esta materia.

La normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, aprobada en febrero de 2008, incluía el sector ST-1 o 'El Algarrobico' en la zona C3 o áreas degradadas del parque natural. El TSJA considera ahora, dos años después del primer pronunciamiento, que el nivel de protección este sector y del sector ST-2 --en el que Azata también prevé desarrollo residencial-- debe ser el de zona D.

En concreto, la zona D se caracteriza por tratarse de "áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección

a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000".

La sentencia, dictada por los magistrados Maria Torres Donaire, Jorge Muñoz Cortés y María del Mar Jiménez Morera, se fundamenta en que ambos sectores "son suelo urbanizable", y que estaban incluidos en el anterior PORN de 1994, al que sustituye el PORN de 2008, en el nivel de zonificación D2, referido a suelos urbanizables cuyo desarrollo no resultaba a priori contrario a los valores del Parque Natural de Cabo de Gata Nijar.

El tribunal reprocha a la Junta andaluza que, en fase de contestación del recurso, no haya ha ofrecido, "ni en la memoria que acompaña al PORN de 2008, ni en los distintos informes incorporados al expediente"la "más mínima justificación para el cambio en la zonificación de los sectores ST-1 y ST-2"y da la razón a la promotora del hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones al considerar que la decisión de la Administración autonómica supuso una "restricción de sus derechos como propietaria"de los suelos.

En un comunicado, el TSJA hace alusión a la sentencia en sentido contrario que devino en firme en octubre de 2012 y por la que, según explica, se llegó al mismo pronunciamiento anulatorio de la zonificación aunque se consideró que la "situación previa"de los terrenos en el PORN de 1994 era la de zonificación C1, "a diferencia de la que hoy se ha publicado, que los incluye en la zonificación previa D2".

Criterio distinto

En concreto, explica el tribunal, que sometió a votación y fallo el recurso el 27 de enero, que las razones que han llevado a alcanzar una "distinta conclusión"se debe a un "criterio distinto, que está motivado expresamente, y que no existía entre una y otra sentencia cosa juzgada, al intervenir partes distintas y con alegaciones diferentes".

La sentencia descarta, asimismo, que la Junta de Andalucía hubiera realizado "ninguna manipulación fraudulenta"en los planos del anterior PORN de 1994, lo que le lleva a mantener que la alteración realizada en los mismos para reflejar la zonificación de los terrenos como D2 "respondió a la necesidad de salvar el error que presentaba la cartografía inicialmente publicada, que los situaba en zonificación C1".

En su fallo, el TSJA reconoce el "derecho"de Azata del Sol a que la zonificación D se refleje en la "cartografía correspondiente"y a que los terrenos del sector ST-2 se incluyan en la zonificación D también

Por otro lado, y a la espera de que se notifique el fallo que debe dirimir si la licencia de obras concedida en 2003 por el Ayuntamiento de Carboneras es "conforme o no"a derecho tras la celebración de audiencia pública el 14 de enero, el TSJA asegura que esta sentencia "no afecta directamente a la situación jurídica"de la revisión de oficio de la licencia.

Según remarca, aunque se pronuncia sobre la situación de los mismos terrenos, "tan solo resuelve sobre una modificación de la zonificación o nivel de protección ambiental que es posterior a la concesión de la licencia, así como al propio procedimiento donde se enjuicia aquella revisión de oficio.