Marbella

El Supremo anula la revisión del plan urbanístico de Marbella de 2010

Fue aprobada por dos órdenes de la Junta y recurrida por un par de sociedades y una comunidad de propietarios

La Razón
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula de pleno derecho la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio malagueño de Marbella del año 2010 aprobada en sendas órdenes de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía de 25 de febrero y 7 de mayo de dicho año.

La Sala Tercera del Alto Tribunal ha estimado, a través de tres sentencias hechas públicas en el día de ayer, los recursos planteados por una comunidad de propietarios y por dos sociedades contra otras tantas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazaron sus impugnaciones contra dicha revisión.

Las sentencias concluyen la necesidad de anular la revisión del PGOU marbellí, por varios motivos, entre ellos, el hecho de que no correspondía al ámbito de potestad de planeamiento «modular la legalización de lo ilegalmente construido»; no cumplir las «normas de evaluación de los efectos medioambientales»; o la ausencia de un «informe de sostenibilidad económica».

El Supremo dice ser consciente de la situación de «generalizada ilegalidad urbanística» existente en el municipio costasoleño, como consecuencia de las «numerosas actuaciones llevadas a cabo al margen, o contra, de lo previsto en el anterior PGOU del municipio de 1986», para hacer hincapié en la «excepcionalidad de la situación creada» en la ciudad malagueña que llevó a la disolución del Ayuntamiento en abril del año 2006. Para entonces ya se había destapado la denominada «operación Malaya» y muchos de los gestores, funcionarios y promotores urbanísticos del municipio acumularon condenas penales a partir de ese procedimiento.

Una de las comunidades de propietarios recurrente en este proceso que acabó en el Supremo fue «Las Lomas de Puente Romano», al considerar improcedente que los terrenos de su propiedad fueran considerados como suelo urbano no consolidado (SUNC) en el planteamiento ahora revocado.

Por su parte, Europea de Complejos Comerciales SA reclamó que los terrenos de la subzona Sur de la urbanización llamada «La Trinidad» debían ser considerados como suelo urbano consolidado.

Reacciones a los fallos

Conocida la decisión del TS, el alcalde de la localidad costasoleña, el socialista José Bernal , quiso trasladar la «máxima tranquilidad» a inversores al argumentar que este tipo de fallos judiciales «van a generar estabilidad y seguridad jurídica».

Tras apelar a la necesidad de ser «prudente» hasta tanto se analicen en profundidad las sentencias del Alto Tribunal, hizo hincapié en declaraciones a la agencia Efe en que desde el Ayuntamiento, «estamos incrementando las inversiones, estabilizando el sector urbanístico posibilitando la mayor garantía y agilidad burocrática en cuanto a ejecución urbanística». Bernal confirmó que desde la asesoría jurídica del Consistorio, se está analizando la situación en la que va a quedar el planeamiento urbanístico de la mano de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta.

De otro lado, el presidente de la Federación Andaluza de Urbanizadores y Turismo Residencial, Ricardo Arranz, no dudó en mostrar su alegría ante las sentencias del Supremo que, a su juicio, demuestran que el PGOU actual era «ingobernable e ingestionable» y que ha generado «injusticia».

«No se pueden tapar los errores del pasado utilizando terrenos urbanizables para pasarlos a no urbanizables y así limpiar los errores de otros ayuntamientos que tenían el mismo valor que los actuales», sostuvo.