Tribunal Constitucional
El TC confirma que la Junta impuso sin justificación el «decretazo»
Parte del recurso del Partido Popular queda extinguido porque la Junta aprobó un segundo decreto en 2010. El contencioso sigue en el Constitucional porque la ley también está recurrida
Parte del recurso del Partido Popular queda extinguido porque la Junta aprobó un segundo decreto en 2010. El contencioso sigue en el Constitucional porque la ley también está recurrida
El Tribunal Constitucional da parcialmente la razón al Partido Popular en el recurso que interpuso contra el primer decreto de reordenación del sector público que aprobó la Junta en 2010.
Hay que recordar que el Ejecutivo autonómico aprobó un segundo decreto, el 6/2010, tras la fuerte contestación en la calle de los funcionarios andaluces, que consideraron que se trataba de una maniobra de «enchufismo», toda vez que personal laboral proveniente de entes mercantiles que no había pasado ningún tipo de proceso selectivo se integraba en el nuevo anillo de agencias administrativas. El nuevo decreto no supuso grandes cambios. La Junta ganó tiempo para llegar a un acuerdo cosmético con UGT-A y CC OO-A. No obstante, esta circunstancia, unido a que finalmente la reordenación fue aprobada en el Parlamento a través de una ley en febrero de 2011, provoca que buena parte de la impugnación que pretendía el PP quede extinguida. El Partido Popular, no obstante, también tiene recurrida la ley ante el Constitucional.
En cualquier caso, hay un aspeco sustancial en el que el Tribunal Constitucional da la razón a los populares. La resolución, fechada el 5 de noviembre y consultada por LA RAZÓN, señala que el Ejecutivo autonómico no justificó adecuadamente usar la vía de urgencia del decreto ley para acometer la reordenación administrativa, de ahí que declare la «inconstitucionalidad y nulidad del artículo 1 apartados 9 y 12 del indicado decreto-ley».
El Constitucional no entra en el fondo de este artículo pese a que sigue teniendo plena vigencia. «La demanda razona que el artículo 1.9 del decreto-ley 5/2010 incurre en inconstitucionalidad mediata, invadiendo la competencia estatal sobre función pública (...) La norma autonómica no respetaría la reserva del ámbito de actuación de los funcionarios (relativo al ejercicio de las potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales) establecida por la normativa básica estatal. En este caso, la controversia competencial persiste, sin que decaiga el objeto del proceso constitucional, habida cuenta de que la Ley 1/2011 de reordenación del sector público mantiene la redacción dada al precepto impugnado en idénticos términos».
En lo que se centra, sin embargo, el Constitucional es en si existió motivación. Lo que en términos jurídicos se denomina «presupuesto habilitante». Y en ese sentido, señala que «no existe justificación ‘ad casum’, puesto que el único alegato presente es aquel al que ya hemos hecho referencia, que es absolutamente genérico». El alegato al que se refieren los magistrados del Constitucional es el que en 2010 repetía continuamente la consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo, el recorte del déficit y el cumplimiento del acuerdo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre sostenibilidad de las finanzas públicas en el marco 2010-2013.
El asunto sigue vivo en el Constitucional. Plataformas de funcionarios también recurrieron tras corregir el Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y dar la razón al Ejecutivo autonómico.
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