Sevilla

El TSJA confirma el fraude de ley en la cobertura de un puesto en Empleo

La Junta usa un procedimiento extraordinario sin justificar. El SAF ve el fallo una «demostración palpable» de la «maravillosa transparencia» del bipartito

EXTRACTO DE LA SENTENCIA DEL ÓRGANO JUDICIAL
EXTRACTO DE LA SENTENCIA DEL ÓRGANO JUDICIALlarazon

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Sevilla, en un proceso ligado a una vacante en el departamento de Planificación de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Consejería de Empleo.

Según se relata en la sentencia del Alto Tribunal andaluz, tras la jubilación de un funcionario en abril de 2009, la Administración autonómica procedió a cubrir la plaza por el procedimiento del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la función publica de la Junta. «Convocado el puesto por resolución –relatan los magistrados–, participan en el procedimiento hasta diez funcionarios, levantándose acta de la reunión del 10 de julio de 2009 para la selección de los candidatos idóneos en la que se hace constar, por lo que aquí nos interesa lo siguiente: se procede a valorar a los aspirantes, estableciendo un orden de los mismos». El primero obtiene 12,15 puntos, pero se señala que «presta servicios en otra Consejería» de la que se «requiere autorización». La segunda, la recurrente y afiliada al Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), logra un 11,94.

«Tras esto –se añade en el fallo–, aparece sorprendentemente en el expediente un informe de 13 de julio de 2009, sólo tres días después de la reunión de selección indicada y antes, por supuesto, de conocerse la negativa de la Consejería de destino del primer seleccionado –Gobernación– a su traslado; por el que, alegando urgencia en la cobertura del puesto, se suspende su convocatoria, procediendo a ocuparse al amparo del artículo 27.2 –de la anteriormente mencionada ley –».

La Sala entiende que llegados a la situación de que «el primer seleccionado no ejerce su derecho», es «lógico» que «sea la segunda seleccionada, y remarcamos lo de seleccionada, la que proceda a ocupar el puesto de trabajo vía artículo 30 en cuya convocatoria participó, y para la que a mayor abundamiento parece estar tan preparada como el primero, a la vista de su puntuación». Y ello, pese a que «no se diga ni en la ley ni en la instrucción» del proceso.

¿Por qué? Primero, al considerarlo «lo más lógico a la vista del propio modo de proceder de la comisión de calificación» y, en segundo lugar, «por cuanto que, desde luego, es lo que más se adaptada a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que presiden la promoción y concursos en el ámbito de la función pública».

Razones a las que suma otro motivo: si la Junta recurrió al procedimiento del artículo 27.2, «no estaría de más», apuntan los magistrados, que «se motivasen cuáles son esas necesidades del servicio que justifican cambiar del procedimiento para la cobertura de la plaza». «Y luego –matizan– se indique en que esas razones de oportunidad y/o urgencia no pueden ser atendidas por la vía del artículo 30».

Justificación inexistente del Gobierno andaluz, por lo que el Alto Tribunal admite el recurso y falla a favor de la afiliada al SAF.

Para el presidente de este sindicato, José Manuel Mateo, lo sucedido «es una demostración palpable de cómo los partidos en el poder –PSOE e IU– se saltan a la torera los principios de igualdad, mérito y capacidad a la hora de cubrir puestos de trabajo y la maravillosa transparencia del Ejecutivo andaluz», ironizó. «Sólo miran por la protección de quienes les interesan», remata.