Andalucía
El TSJA confirma que la Junta vulnera el derecho de huelga
Sentencia que los servicios mínimos en un paro ligado al 112 fueron excesivos y ya van «13 fallos» similares, según CGT
Sentencia que los servicios mínimos en un paro ligado al 112 fueron desproporcionados y ya van «13 fallos» similares, según CGT
Agrietar derechos no es una opción. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso que interpuso la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo autonómica (CGT-A) contra la Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Relaciones Laborales, Seguridad Social y Salud Laboral de la Junta por la que se garantizó el mantenimiento del servicio público prestado por las empresas que realizan la gestión telefónica o la teleoperación de emergencias 112 en el ámbito de la comunidad, al entender que vulnera el derecho a la huelga que garantiza la Constitución española.
En una sentencia, a la que tuvo acceso LA RAZÓN, el Alto Tribunal regional explica que debe atender el reproche planteado por el sindicato «en cuanto a la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados» por el Gobierno andaluz, ya que «el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga». Se añade en el fallo que el «número total de operadores y coordinadores coincide» con el global «del 80% de los servicios mínimos» ya que «no se limita al personal estrictamente necesario para el mantenimiento» de una labor esencial, con lo que el servicio se desarrollaría «como si no existiera una convocatoria» de paro. En ese punto, el TSJA anota que «se han pronunciado recientes sentencias del Tribunal Supremo (TS)» confirmando otras suyas en esta materia y recuerda una más que anuló una Orden referida a los servicios de atención telefónica de emergencias en Cataluña. Desde ahí, concluye que «procede la estimación de este motivo al no respetar» la Orden de la Junta impugnada «el derecho de huelga que reconoce el artículo 28» de la Carta Magna. Con todo, el Alto Tribunal rechaza la petición de indemnización que reclamaba la organización sindical, por no haberse aportado elementos probatorios concretos para «justificar el eventual daño que en su caso» pudiera habérsele producido. Fuentes de CGT aseguran a este periódico que esta sentencia no es extraordinaria, dado que se trata «del décimo tercer fallo consecutivo» de este tipo ligado a las empresas de los servicios de emergencias de la región y a una huelga de autobuses que se produjo en Antequera (Málaga). Ya se puede hablar, entienden, de un modo de actuar del Ejecutivo regional que creen «un abuso», por lo que la asesoría jurídica del sindicato estudia «medidas» para combatirlo.
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