Educación

El TSJA rechaza la suspensión de la aplicación de las 25 horas lectivas

La petición del profesorado de Secundaria «supone un grave perjuicio del interés público»

Alumnos de secundaria durante un examen
Alumnos de secundaria durante un examenlarazon

La petición del profesorado de Secundaria «supone un grave perjuicio del interés público».

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado una petición de la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA) para suspender cautelarmente las instrucciones de la Secretaría General de Educación de la Junta andaluza que regulan los horarios de Secundaria –después de que la Administración regional modificara la norma para que éste pasara a tener un máximo de 25 horas en lugar de un mínimo de 25–, al considerar que las mismas suponen un «disparate».

En un auto recogido por Europa Press, el TSJA se manifiesta así contra una petición justificada en los «perjuicios evidentes» de dichos horarios para el sector, concretando en las disposiciones de las instrucciones para con el profesorado de guardia y la tutoría electrónica.

Y es que la disposición adicional en la que se fijaba el máximo de permanencia regulada semanal en 25 horas ha supuesto que, dado que la disminución no se ha acompañado de una bajada de la carga lectiva –20 horas, con cinco no lectivas–, el 80 por ciento de todo el curso pasado en Secundaria se ha realizado sin poder atenerse a la regulación de agosto de 2010.

El principal argumento de la Sala para rechazar la reclamación de la asociación obedece a un argumento utilizado por la Junta, cual es que la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general «supone ya un grave perjuicio del interés público», que, en principio, existe en la aplicación inmediata de unas normas «que se promulgan para integrarse en el ordenamiento y ser cumplidas por todos los afectados».

De esta manera, el tribunal considera que no todo perjuicio pecuniario derivado de la posibilidad de dejar sin efecto la ejecución del acto lleva consigo la necesidad de adoptar la medida cautelar, por cuanto «deben ponderarse los perjuicios que, desde el punto de vista de la eficacia administrativa, ocasionaría la dilación en llevar a efecto los acuerdos adoptados».

En cuanto a la ponderación de intereses, «se hace necesaria una adecuada conjunción entre el interés público y el privado a la hora de resolver sobre la adopción de la medida cautelar, resolviendo según el grado en que el interés público esté en juego».