Minería

La falta de un permiso de la Junta en la adjudicación de la mina de Aznalcóllar, al TSJA

Vista de la mina de Aznalcóllar, ubicada en la provincia de Sevilla
Vista de la mina de Aznalcóllar, ubicada en la provincia de Sevillalarazon

Tras el bramido que para algunas de las partes implicadas en la causa en la que se investiga la adjudicación de la mina sevillana de Aználcollar a Minorbis/Grupo México fue el informe de la Intervención General del Estado (IGAE) en el que se concluyó que hubo deficiencias pero no ilegalidades, hay quien lo ha utilizado para mover ficha. La representación de una de las empresas perdedoras del concurso de la Junta por el que se asignó el yacimiento, Emerita Resources, lo ha trasladado de la jurisdicción penal a la vía contenciosa-administrativa, en la que se dirimen tres pleitos en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) cosidos a Aznalcóllar. Lo ha hecho a través de escritos de alegaciones ligados a dos de ellos en los que se investigan la aceptación de la adjudicación de la mina por una sociedad que no participó en el concurso, Minera los Frailes, de un lado; y, de otro, unos sondeos de investigación que se realizan en el área minera sin la autorización necesaria, según defiende la denunciante.

Emerita sostiene que el informe de la intervención coincide con sus tesis en cuanto a que «la aceptación por Minera Los Frailes S L de la adjudicación del concurso minero de Aznalcóllar debería haber sido objeto de autorización previa por parte de la Administración de la Junta de Andalucía». En ese punto, señala que la razón por la que se exigiría ese permiso del Gobierno autonómico, esto es, por la que se equipararía la aceptación de la designación por parte de Minera Los Frailes «a una cesión del contrato o concesión», no es «el mero hecho» de que dicha mercantil «sea una persona jurídica diferente de la entidad licitadora»; sino el que «el control sobre dicha sociedad de propósito específico no corresponde a la entidad licitadora en cuestión –Minorbis–». ¿A quién entonces? A otra diferente, a «la entidad aportadora de solvencia –Grupo México–», traslada el abogado de Emerita, Ramón Escudero, al Alto Tribunal andaluz. En resumen, para la denunciante, «se podría decir que sería la entidad aportadora de solvencia (y no la entidad licitadora) la que, a través de la sociedad de propósito específico, estaría aceptando la adjudicación, produciéndose por tanto una situación asimilable a la cesión de la concesión minera». Para esta parte «no queda duda» de que, en este aspecto, «quien la Administración afirma ser la única licitadora, no tiene el control de la sociedad que acepta» la mina. «De hecho –avisa– no lo tiene ni de lejos, limitándose su participación en Minera Los Frailes a un porcentaje ridículo».