Junta de Andalucía
La Junta limitará en 2018 las indemnizaciones de directivos de empresas públicas recolocados
El anteproyecto de Presupuesto regula que para la percepción «completa» es necesario que no se vincule con otro contrato «en el plazo de 6 meses»
La Junta de Andalucía va a introducir algunas modificaciones en el régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz en el presupuesto de 2018, tal y como se desprende del anteproyecto consultado por este periódico. En concreto, la novedad afecta al régimen de indemnizaciones por cese de estos altos cargos.
El artículo 25 define qué es el personal directivo de las sociedades instrumentales. Lo refleja el Presupuesto actual y el que viene. Eso no cambia y se trata de aquellos trabajadores que ocupan puestos de trabajo de «especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas (...). El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puesto que según los estatutos no correspondan a personal laboral».
La novedad que se va a introducir el año que viene, una vez que el PSOE y Cs ya han comprometido públicamente su apoyo a las cuentas, reside en el artículo 25.4. Hasta ahora la redacción del mismo apuntaba que «las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado Siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección».
Ahora se añade también que «únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el plazo de 6 meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado plazo, sólo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrar el resto prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días».
Hay que señalar que la ley que fija esas indemnizaciones –a la que se hace mención– establece «que a extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades».
Con la novedad normativa que entrará en vigor a partir del año qe viene se impide que los directivos cobren estas indemnizaciones pese a seguir trabajando dentro del sector público empresarial. Se trata de un trasvase de cargos frecuentes. La cuestión que la Junta debería aclarar es cuántos directivos o altos cargos han percibido estas cantidades hasta la fecha para tener ahora que limitarlas.
Por otro lado, el anteproyecto de ley de presupuestos para 2018 incluye, como en los últimos años, limitaciones a la contratación de personal en el sector público instrumental. En ese sentido, para la formalización de contrataciones de personal fijo, indefinido y temporal, se mantiene el requisito de autorización previa de la Consejería competente en materia de Administración Pública, con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas».
Este requisito también afecta a la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal, que «solo podrá llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes».
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