Bruselas
La Junta pagó un plus de 2.360 euros al mes a un cargo a dedo por residir en Bruselas
El Tribunal de Cuentas, ante la denuncia del fiscal, considera ajustado a derecho un complemento salarial que se aplica «desde el año 1995»
El Tribunal de Cuentas, ante la denuncia del fiscal, considera ajustado a derecho un complemento salarial que se aplica «desde el año 1995»
La Junta abonó como «complemento de vida» durante 17 meses más de 40.000 euros a un cargo de libre designación por sus labores en la delegación de Agapa en Bruselas. El Tribunal de Cuentas señala, en una sentencia a la que accedió LA RAZÓN, que este plus, que puede superar la cantidad puesta en cuestión por el fiscal en este caso –2.360 euros al mes– se viene abonando desde 1995 y no es «contrario a la legalidad».
El 28 de junio de 2016 el Ministerio Fiscal formalizó una demanda por importe de 40.144,31 euros por un procedimiento de reintegro por alcance en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (Agapa). En septiembre del pasado año, se fijó la cuantía del procedimiento en 45.545,95 euros, añadiendo a la cuantía original 5.401,64 euros en intereses. Se considera como hechos probados que el 24 de septiembre de 2010, A. P. P., consejero delegado de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, remitió copia del contrato de libre designación a favor de A.V . M. a la Consejería de Agricultura y Pesca. La dirección general de Presupuesto autorizó la contratación con carácter indefinido de A. V. M., que prestaría sus servicios para el ente como asesor ejecutivo ocupándolo como libre designación. El contrato laboral fijaba doce pagas con un salario base de 1.833,46 euros y en concepto de complemento del puesto 1.535,77 euros, a lo que se añadieron dos pagas extraordinarias por los conceptos retributivos mensuales de salario base, complemento de puesto y antigüedad. «También se estipuló un complemento mensual establecido por los trienios que se abonaría al mes y con las pagas extraordinarias por importe de 96,84 euros», habiendo acreditado el interesado dos trienios. En la misma fecha del contrato, continúa el Tribunal de Cuentas, se firmó un anexo al contrato «acordando que el trabajador prestaría servicios en Bruselas» y «atendiendo al superior nivel de vida existente en la localidad donde se encontraba el centro de trabajo, percibiría con carácter mensual en concepto de complemento de nivel de vida la cantidad de 2.361,43 euros, durante el período de permanencia» en el puesto. A. V. M. desempeñó sus funciones en la delegación de la Junta en Bruselas desde noviembre de 2010 a mayo de 2012, en su condición de trabajador contratado por la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero (Epdap), habiéndose subrogado de todos los derechos y obligaciones de esta empresa la Agapa. El Ministerio Fiscal pidió que se declarara la existencia de un perjuicio a los caudales públicos de la Junta, que cuantificó en 40.144,31 euros y que se condene como responsable contable del mismo a A. A. P. El cargo de libre designación A. V. M. causó baja en mayo de 2012 habiendo cobrado durante 17 meses «un complemento para el que carecía de autorización». «La extinción de Epdad y consiguiente constitución de Agapa no afectó a su contrato laboral, habiendo continuado prestando servicios sin solución de continuidad a partir del 1 de mayo de 2011», señaló el fiscal.
La defensa de A. P. P. alegó que éste no tiene «legitimación pasiva por no corresponderle a él la rendición de cuentas» de la entidad, «habiendo estado avalada su intervención por le correspondiente Consejo de Administración y la titular de la Administración matriz». También señaló que este complemento «se venía aplicando a los trabajadores que se desplazaban a prestar sus servicios a la ciudad de Bruselas desde el año 1995».
Especificó la defensa que el contrato se englobaría como personal de confianza, «estando sujeta la relación laboral a los pactos que se estableciesen en dicho contrato». La parte demandada explicó que el complemento de vida en cuestión estaba justificado y que siguiendo los convenios colectivos de la empresa pública «los importes que se obtendrían superarían ampliamente el complemento pactado». Señaló también que la Dirección General de Presupuestos «autorizó la contratación con carácter indefinido de este trabajador que prestaría sus servicios como asesor ejecutivo de la empresa ocupándolo como libre designación» con las retribuciones citadas. Recuerda la sentencia que «la responsabilidad contable es una responsabilidad patrimonial, de naturaleza reparadora, que no tiene por objeto la censura de la gestión. Por eso, no es suficiente con acreditar que se han cometido irregularidades en la gestión de los fondos públicos, sino que se debe probar que, como consecuencia de esas irregularidades, se ha producido un menoscabo en el patrimonio de la Junta». El tribunal «no aprecia que el pago de complemento de nivel de vida por prestación de servicios en el extranjero sea contrario a la legalidad» y recuerda que estaba «pactado» en el anexo. El tribunal tampoco considera que «el importe satisfecho excediera el límite legal».
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