Sevilla

Las reclamaciones del IRPF de la baja maternal podrían suponer 180 millones

Las 239.000 madres que han recibido la prestación en la comunidad desde el año 2012 deben exigirlo una a una

Una mujer, en una imagen de archivo, amamantando a su bebé
Una mujer, en una imagen de archivo, amamantando a su bebélarazon

Unas cincuenta mil mujeres de media que dan a luz cada año en Andalucía perciben la prestación por maternidad. El pago cubre las 16 semanas posteriores al parto, en las que las madres se encuentran de baja laboral y es la Seguridad Social quien asume su sueldo, con las retenciones correspondientes, incluido el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Considerado como rendimientos del trabajo, nadie había puesto en duda su idoneidad. Hasta ahora. Una sentencia conocida recientemente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nula esta tributación obligatoria, exigiendo a Hacienda a devolver a una mujer 3.135 euros, más los intereses de demora, correspondientes al IRPF del año 2009 sobre una prestación por maternidad de 11.679 euros.

El Alto Tribunal entiende que según las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, todas las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto. En concreto, la primera fija en su artículo 7.h) que «estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» y «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales» . Incluirían las ayudas impulsadas por la Junta por tercer hijo (600 euros por cada uno de los hermanos menor de tres años), las de parto múltiple –desde 1.200 hasta 4.800, según el número de bebés–.

El fallo abriría posibilidades de reclamación a las 239.354 personas que la han cobrado desde 2012 en nuestra comunidad, ya que para las anteriores habría prescrito. La Agencia Tributaria podría tener que afrontar hasta 180 millones de euros en devoluciones. A su favor cuenta con que la sentencia no crea jurisprudencia y serán cada una de las interesadas las que deban iniciar el correspondiente proceso –se debe presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF solicitando la devolución de lo tributado–. En el caso de Madrid, la afectada recibió dos negativas previas: una por parte de Hacienda y otra del Tribunal Económico Administrativo. Finalmente, el recurso al TSJM le dio la razón. La sentencia establece que no cabe recurso de casación. El desenlace estará determinado por las demandas que se produzcan y las distintas sentencias que pueda haber por parte los diferentes tribunal superiores de Justicia. Mientras que sindicatos como UGT han animado a las afectadas a demandar, desde el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, consideran que «desde una visión exclusivamente técnica», las exenciones de cualquier clase de renta «deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas» y lo equipara al desempleo, que tributa «a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad».

Hasta septiembre, 37.025 andaluzas se han dado de baja por cuidado de los hijos, generando un gasto de 166 millones de euros a la Seguridad Social. Aquellas familias que acaban de tener un hijo pueden deducirse también hasta 1.200 euros de IRPF por cada hermano menor de tres años, percibiendo cien euros al mes o directamente en la declaración de la renta.