Desahucio
Los bancos deben 445 millones de pisos que han desahuciado
La asociación Facua-Consumidores en Acción denunció ayer que la banca y las inmobiliarias adeudan a las comunidades de propietarios cientos de millones por el impago de las cuotas en pisos que han sido objeto de desahucios e inmuebles y están vacíos o en régimen de alquiler. Las entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión debían al cierre de 2014 a las comunidades de vecinos 445,13 millones.
Facua advirtió a las comunidades afectadas de que pueden llevar a los bancos y sociedades inmobiliarias morosas a los tribunales sin coste alguno porque las reclamaciones de menos de 2.000 euros pueden presentarse sin abogado ni procurador, y desde el pasado marzo las comunidades están exentas de pagar las tasas judiciales. La asociación señaló que bancos e inmobiliarias se aprovechan de que la morosidad con las comunidades de propietarios es una irregularidad carente de control por parte de las administraciones y que no implica sanciones por parte de éstas, «pese a la mala fe y el abuso con el que actúan». El único riesgo que corren los morosos es que se les lleve a juicio y se vean obligados a abonar exclusivamente las cantidades adeudadas. Ante este hecho, Facua recomendó a las comunidades que aprueben el establecimiento de penalizaciones mensuales por cada cuota impagada para repercutirlas a los propietarios que sean morosos de mala fe, esto es, que no paguen pese a tener capacidad económica para ello. Así, cuando los lleven a juicio, podrán exigirles no sólo el pago de las cuotas pendientes, sino también el de esas penalizaciones, para compensar así los perjuicios causados por los retrasos. Para reclamar las cuotas ordinarias y extraordinarias a los bancos e inmobiliarias morosas, las comunidades no tienen más que interponer una demanda en los juzgados de lo civil en la solo hay que indicar quién es el propietario del inmueble y detallar el número de impagos y las cantidades adeudadas. Previamente a la interposición de la demanda, la comunidad de propietarios debe convocar una reunión en cuyo orden del día incluya la liquidación de la deuda y la autorización al presidente o administrador para reclamarla judicialmente.
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