Andalucía

Los propietarios de viviendas turísticas recurrirán el decreto por intervencionista

Un turista consulta un mapa en el centro de la capital
Un turista consulta un mapa en el centro de la capitallarazon

La asociación Apartsur considera que atenta contra la libre competencia al limitar a dos los alojamientos de un mismo propietario

Recién salido del Consejo de Gobierno, el decreto de la Junta que regula el alquiler de viviendas vacacionales puede volver a quedarse en el cajón antes incluso de su entrada en vigor, el próximo mayo. La asociación Apartsur planea recurrir judicialmente el punto que limita a dos los inmuebles de un mismo propietario en un radio de mil metros. La modificación introducida supone en la práctica que a partir de tres propiedades en una misma zona pasarían a considerarse apartamentos turísticos y se regirían por una legislación mucho más restrictiva. El matiz, aseguran desde Apartsur, es muy relevante. «Básicamente supone que se incrementan las exigencias una barbaridad, empezando porque hay que tener la licencia municipal de actividad, medidas de insonorización, de acceso de discapacitados...», explica Hilario Echevarría, presidente de la asociación, que agrupa a doscientos socios y más de mil alojamientos en Andalucía. «La norma se mete donde nadie la está llamando, está en contra de la libre competencia y de la liberalización de los mercados. Esto se ha hablado con la Consejería de Turismo y lo entiende, pero no lo rectifica», asegura Echevarría. El próximo 15 de marzo, votarán en asamblea el documento jurídico que impugnará la norma.

Fuentes de la Consejería admitieron conocer ese desacuerdo por parte de Apartsur, y destacaron que «la intención del consejero siempre ha sido aprobar el decreto en el primer trimestre del año para que entrara en vigor antes del verano», cuando se producen los mayores movimientos de alquileres vacacionales. Sin embargo, declinaron valorar lo que supondría una hipotética paralización de la norma.

Cataluña fue la primera comunidad en regular este ámbito, tras quedar en un limbo legal este tipo de viviendas con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en 2013. Canarias también aprobó un decreto que fue amonestado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el pasado septiembre, al estimar que atentaba contra la libre competencia, al igual que el de la Comunidad de Madrid, que establecía un mínimo de cinco noches de alquiler.

El Defensor del Pueblo Español también se pronunció sobre estas normativas, en concreto contra la catalana y la de Baleares. La dirección General de Turismo de Cataluña impuso una multa de 6.000 euros a un propietario por no haber aportado la declaración responsable de inicio de actividad. Este trámite también será de obligado cumplimiento en Andalucía a partir del próximo mes de mayo. En Baleares, se impide a los propietarios de apartamentos alquilarlos con fines turísticos, salvo que cedan dicha explotación a una empresa. El decreto andaluz explicita que toda «la responsabilidad de la legalidad de este tipo de oferta corresponde siempre al explotador de la vivienda y no al cliente que la alquila». Así, «a partir del 11 de mayo, estos alojamientos deberán estar registrados y dados de alta en el Registro Andaluz de Turismo (RAT)», puntualiza la Consejería, que ya ha empezado a recibir solicitudes de regulación y ha iniciado una campaña de divulgación.

En este sentido, desde Turismo y Deporte señalan que se «está trabajando actualmente con las empresas de internet anunciadoras de este tipo de servicios para conseguir que solo puedan anunciarse en esos portales aquellas viviendas que sean legales».

Según los últimos datos disponibles de la Junta, Andalucía suma 486.891 plazas de alojamiento reglado, de las cuales 289.492 se ofertan en hoteles. Las estimaciones de organizaciones y asociaciones sitúan en 80.000 las viviendas con finalidad turística en la comunidad, aunque no existirán datos oficiales hasta que la Junta complete el registro. Portales como Airbnb o Homeaway albergan miles de ellas. Una búsqueda en el segundo, por ejemplo, para hospedarse en Andalucía ofrece más de 16.000 opciones.

Pese a ser una de las comunidades más extensa geográficamente y tener el turismo como uno de los motores económicos –mantiene 357.000 empleados y representa el 12,7% del PIB–, son 40 los inspectores que velan por el cumplimiento de la normativa. Su labor –que se incrementará sensiblemente con el nuevo decreto– está determinada por los planes de inspección programada. Esa plantilla debe atender además las denuncias de terceros. Ése fue precisamente el origen de decenas de expedientes sancionadores expedidos entre 2014 y 2015, a raíz de la formación de las mesas provinciales contra la competencia desleal. Entonces, la Junta estimaba que entre un 20 y un 25 por ciento de la actividad turística se desarrolla «en la clandestinidad». Desde Apartsur impugnaron una treintena de esas sanciones, que proponían multas de dos mil euros. La Consejería confirma que todos los expedientes fueron finalmente desechados al no existir soporte legal para sancionar.

En lo que coinciden tanto la Administración como las entidades turísticas es en la necesidad de una normativa que protege tanto al arrendador como al inquilino. El decreto 28/2016 de 2 de febrero establece, por ejemplo, las indemnizaciones en caso de cancelación por cualquiera de las partes –un 50% de la reserva si anula el inquilino o el total si avisa menos de díez días antes; si anula el propietario, solo se compensará si sobrepasa este plazo–. Fija además garantías mínimas como la obligación de disponer de climatización –calefacción de octubre a abril o aire acondicionado entre mayo y septiembre, si el edificio no está declarado Bien de Interés Cultural–, algo que desde Apartsur consideran excesivo porque incrementará los gastos de los propietarios.

Desde mayo

REGISTRO DE TURISMO. Todas las viviendas deben estar inscritas desde el 11 de mayo y firmar una declaración responsable.

Ventilación y climatización. Excepto los edificios declarados BIC, deberán adaptarse a la época en que se alquile.

Limitación de plazas. Establece en 15 el máximo por vivienda completa y seis si se arrienda por habitaciones.

Sanciones. Los incumplimientos van desde leves a muy graves con multas desde 2.000 hasta 150.000 euros.