Sevilla

Nuevo golpe del Supremo a UGT y CC OO a cuenta de la discriminatoria concertación

Rechaza incidentes de nulidad planteados por ambos sindicatos contra sentencias del tribunal favorables a CSI-F

Griñán con los líderes de UGT-A y CC OO-A, Manuel Pastrana y Francisco Carbonero, respectivamente
Griñán con los líderes de UGT-A y CC OO-A, Manuel Pastrana y Francisco Carbonero, respectivamentelarazon

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a quitar la razón a UGT y CC OO en favor de CSI-F en el asunto de las subvenciones concedidas por la Junta en el marco del VI Acuerdo de Concertación, al no admitir los «incidentes» de nulidad a sus sentencias planteados por ambos sindicatos.

Cabe recordar que CSI-F-recurrió las ayudas que recibieron ambas centrales sindicales y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) al amparo de aquel pacto rubricado por las tres entidades y el Gobierno andaluz para el desarrollo de la formación y de las políticas de empleo, al considerarlas discriminatorias. Tras sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Ejecutivo autonómico y los sindicatos demandados recurrieron al Supremo que anuló recientemente la aplicación del mencionado pacto de concertación.

De hecho, el TS rechazó los recursos de la Junta, la CEA, UGT-A y CC OO-A contra los dos fallos del Alto Tribunal andaluz que dejaron sin efecto las ayudas públicas. Una de las sentencias hacía referencia a tres acuerdos de 19 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno por los que se autorizó la concesión de una subvención mediante convenio de colaboración en materia de formación profesional ocupacional a UGT, CC OO y a la patronal –12,5 millones para cada uno–. La otra se pronunció contra una Orden de la Consejería de Empleo de 2008 que exigía a los solicitantes de las subvenciones tener el carácter de más representativas. En ambas, el Supremo confirmó lo dictado por el TSJA.

Pues bien, el 26 de diciembre de 2012 UGT-A interpuso incidente de nulidad de actuaciones en relación a la segunda sentencia, al entender que era «incongruente» y que podría haber vulnerado el «derecho a la tutela judicial efectiva» por «error patente y manifiesto». Considera el sindicato que «el tenor literal de la Orden impugnada permite ser beneficiarios de las subvenciones no sólo a organizaciones que ostentan la condición de representativas, sino a otras organizaciones representativas en sus respectivos sectores y asociaciones de trabajadores autónomos».

Para el Supremo, «este incidente esconde en primer lugar una discordancia u objeción a lo que esta Sala ha considerado relevante en su función de control y revisión de la sentencia de instancia y que, en definitiva, sustenta su conclusión, cual es que la Orden de 2008 vulnera los preceptos 14 y 28 de la Constitución española por el distinto trato que otorga, sin justificación ni constitucional ni legal». Y añade: «Tampoco concurre error patente alguno, como manifiesta la recurrente, puesto que ello supondría concebir este recurso extraordinario como si fuera un recurso de apelación que permite una reconsideración del debate». Por lo que lo rechaza.

La representación procesal de CC OO, por su parte, presentó el mismo día un escrito para interponer también incidente de nulidad de actuaciones del citado fallo al entender, en esencia, que vulneraba el artículo 14 de la Carta Magna. Incidente que tampoco es admisible para el TS al entender «que no se observa la vulneración denunciada por la recurrente». De hecho, la Sala confirma su creencia de que la Orden de Empleo impugnada «suponía una discriminación no admisible constitucional ni legalmente, al amparo del principio de igualdad de trato reconocido por la copiosa jurisprudencia constitucional que se cita respecto a la actividad de subvención a los sindicatos y organizaciones empresariales».

Y hay más: en otra providencia, el Supremo advierte a UGT, tras examinar su escrito promotor de la nulidad que éste revela que «al socaire de la infracción de la tutela judicial efectiva», alega «una pretendida 'incongruencia omisiva' que esconde una discordancia con la decisión de la sentencia». Además, considera el órgano judicial que al plantear el sindicato la existencia de «error patente» en el fallo, lo que pretende es que se revise el fondo de la cuestión, «sin que se aprecie ningún vicio de los denunciados». La Sala apostilla: «Este nuevo enjuiciamiento no podría concluir más que en una reiteración de lo expuesto en la citada sentencia».

A CC OO y a UGT sólo les queda ya el recurso al Tribunal Constitucional, si deciden seguir adelante con este proceso.