Tribunales

Núñez se «enreda» con la división del caso de los ERE

Pregunta a Anticorrupción, que ha recurrido la parte del Matadero de Fuenteobejuna, si devuelve una pieza que ya separó a la causa matriz

La jueza de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños
La jueza de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolañoslarazon

La jueza Núñez Bolaños ha preguntado a Anticorrupción si debe acumular de nuevo una de las piezas que separó en el «caso ERE» al procedimiento original iniciado en enero de 2011.

En una providencia fechada el 3 de diciembre, a la que tuvo acceso Europa Press, la magistrada toma esta decisión después de que la Fiscalía Anticorrupción haya recurrido ante la Audiencia de Sevilla el auto en el que la jueza abrió una pieza separada relativa a la empresa Matadero de Fuenteobejuna. La instructora abrió esta pieza separada antes de que el 9 de noviembre acordara rediseñar la división en piezas del caso, dejando como pieza matriz la causa originaria de los ERE de 2011, de ayudas sociolaborales y directas, y desgajando otras seis piezas en las que no incluyó la del matadero. «El anterior escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de apelación, únase y con carácter previo dese traslado a fin de que informe sobre la acumulación de la Diligencias Previas 5782/15 a las tramitadas en este Juzgado bajo el numero 174/11». La jueza pregunta al fiscal si las diligencias referidas a Matadero de Fuenteobejuna que ella misma incoó deben volver al «caso ERE». En el recurso, el Ministerio Público reclama a la Audiencia que deje sin efecto el auto del 13 de octubre en el que la magistrada acordó incoar diligencias previas relativas a la empresa Matadero de Fuenteobejuna, ya que «no cumple, ni en la forma ni en el fondo, en términos de estricta corrección procesal, como garantía del adecuado ejercicio de los derechos de defensa de las partes». Anticorrupción asevera que, «en desarrollo de la decisión judicial de formar piezas separadas se enjuiciamiento», la jueza «debería haber delimitado objetiva y subjetivamente, aún con carácter indiciario habida cuenta de que nos hallamos en fase de instrucción, el contenido de cada pieza, procediendo el dictado de un auto para cada ayuda o grupo de ayudas vinculadas o conexas». En este sentido, entiende que dicho auto, «que debe ser dictado no en las presentes diligencias sino en la causa principal, debe contener un relato sucinto del hecho que se investiga y una relación de las personas sobre las que existen indicios de su participación en los mismos», de manera que, «una vez hecho esto, procederá delimitar qué testimonios de la causa principal deben incorporarse a la pieza separada, ya de manera digitalizada, ya de manera particular en soporte papel».