Política

Andalucía

Rechazada la recusación del PP contra María Núñez en el caso de las transferencias de IDEA

La Audiencia determina que la cuñada de la jueza no ha ejercido cargo «relevante en la agencia

La jueza María Núñez Bolaños, a la salida de los juzgados
La jueza María Núñez Bolaños, a la salida de los juzgadoslarazon

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha desestimado la recusación del PP-A a la jueza de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, en la causa abierta para investigar las transferencias de financiación recibidas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), todo ello en relación al hecho de que una cuñada de la magistrada esté trabajando actualmente en IDEA como técnica.

En un auto fechado el 6 de noviembre, la Sección Cuarta analiza el incidente de recusación planteado por el PP-A, quien consideraba «que concurren en la juez las causas de recusación de los números 1 y 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y que existe una apariencia de pérdida de imparcialidad».

El tribunal señala, a través de un comunicado, que el artículo 219.1º de la LOPJ dispone que «es causa de abstención, y en su caso de recusación, el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable» y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

En el examen del informe remitido por la jueza y de la documental recabada en el expediente, «aparece que la cuñada de la magistrada tiene un contrato laboral indefinido y es personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de IDEA».

Así, se incorporó a IDEA el 7 de marzo de 2003 con la categoría de secretaria de Dirección, categoría que mantuvo hasta el 4 de marzo de 2010, pasando a tener desde el 5 de marzo de 2010 hasta la actualidad la categoría de técnica en las secretarías de Dirección administrativa y finanzas y de Dirección económico-financiera.

NO HA DESEMPEÑADO CARGO RELEVANTE

«De ello resulta» que la cuñada de la jueza «no parece haya desempeñado ningún cargo de administración o representación relevante en la entidad IDEA», y que, en cualquier caso, «ni está imputada, ni consta que parte alguna personada en la causa haya solicitado su llamada al proceso como investigada», por lo que «es evidente» que en la actualidad «no concurre la causa esgrimida de recusación.

Según añade, «muy distinto sería el supuesto de que hubiera de producirse la llamada al proceso como investigada (llamada que puede ser solicitada por cualquier parte personada) de la cuñada de la juez instructora», de forma que, «de producirse tal situación, la magistrada ya señala en su informe que se abstendría inmediatamente en la causa sin esperar a ser recusada».

Seguidamente, el tribunal expone en su auto que el artículo 219.10º de la LOPJ dispone que es causa de abstención y en su caso de recusación tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

El PP-A basa la existencia de tal interés en las «desafortunadas y parciales manifestaciones» realizadas en el auto de 2 de octubre de 2017 donde la juez exigió al PP-A una fianza de 30.000 euros para tenerlo por parte como acusación popular en el procedimiento.

Asimismo, el PP-A «deduce ese interés de la magistrada recusada en la causa del dato de su parentesco por afinidad con una técnica de la agencia IDEA, de la que además apuntan habría sido irregularmente nombrada para dicho cargo».

Frente a ello, la Audiencia dice que «no se aprecia tampoco la concurrencia de tal interés directo o indirecto en el procedimiento de la magistrada recusada», y que las hipótesis planteadas por el PP-A «no se basan en pruebas».

En este sentido, señala que la fijación de fianza y la cuantía de la misma impuesta al PP para poder ser tenido como parte en el proceso ejerciendo la acusación popular «constituyen decisiones jurisdiccionales de la instructora de la causa, con las que se podrá o no estar de acuerdo», añadiendo que la jueza «fundamentó su decisión en el referido auto, con cita de jurisprudencia constitucional y del TS, siendo en cualquier caso susceptibles tales decisiones de revisión jurisdiccional a través de los correspondientes recursos de apelación, como de hecho lo han sido».

El tribunal concluye que, en tales circunstancias, y por más que la parte recusante no esté conforme con los criterios seguidos en la instrucción de la causa por la magistrada recusada, de lo actuado «no ha quedado acreditada la concurrencia de ninguna de las dos causas de recusación alegadas», ni una hipotética parcialidad de la magistrada en el ejercicio de su función jurisdiccional.

El Ministerio Fiscal y las demás partes personadas pueden solicitar «la práctica de cuantas diligencias de instrucción estimen oportunas·, así como ejercitar los correspondientes recursos ante la Audiencia Provincial ·frente a las resoluciones que se adopten en la causa y que estimen en su caso no ajustadas a Derecho».

Por todo ello, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla desestima la recusación planteada por el PP-A y acuerda devolver el conocimiento de la causa a la jueza de Instrucción número 6 de Sevilla.