Sevilla
Ticket del autónomo: de ayuda al autoempleo a «yugo» con intereses
Muchos de quienes recibieron subvenciones de 6.000 euros hace siete años se ven obligados a devolverlas con hasta 2.300 euros extra por demora, a causa del caos burocrático
Muchos de quienes recibieron subvenciones de 6.000 euros hace siete años se ven obligados a devolverlas con hasta 2.300 euros extra por demora, a causa del caos burocrático
Marzo de 2007. La Consejería de Empleo convoca su «plan estrella» para impulsar el autoempleo: el ticket del autónomo. Una medida que contemplaba pagos de entre seis y nueve mil euros, que recibió una avalancha de peticiones –más de 45.000 sumando el resto de subvenciones de la Orden de 15 de marzo de 2007– que acabó con un cierre en falso del Plan de Fomento del Trabajo Autónomo al año siguiente. En julio de 2008, 9.182 personas tenían concedida la ayuda pero no se había realizado ingreso alguno. Otros treinta mil expedientes estaban aún por resolver.
Octubre de 2015. La vorágine de las ayudas directas de 2007 todavía colea en la Consejería de Economía y Conocimiento –responsable de la gestión tras perder las competencias Empleo–. Quienes mejor los saben son los beneficiarios que empezaron a recibir requerimientos de justificación a partir de 2010. A algunos esa deuda les pesa bastante más que los seis mil euros que recibieron: en concreto, hasta 2.300 euros más. A esa cuantía se había elevado su deuda con la Administración cuando les fue notificado en agosto el requerimiento definitivo de reintegro. En esa tesitura se encuentran R. A. L. C., de Sevilla, o X. L., de Granada. Ellas, como tantos otros beneficiarios, cumplieron con el requisito principal para merecer la ayuda: mantenerse como autónomo al menos un año –13 meses en el caso de X. L., pese a que tuvo que cerrar el negocio que había iniciado con ese dinero– y no compatibilizarlo con otro empleo.
La plataforma de afectados por las ayudas de autónomos de la Junta recoge muchos casos de personas que compatibilizaron su alta de autónomo con ocupaciones a tiempo parcial. Alegan que el negocio no les iba bien y no podían subsistir más que buscándose otro empleo. Ellos también tendrán que devolver esos seis mil euros con sus correspondientes intereses de demora. «Para mí la Junta ha actuado con clara mala fe. Tienen acceso a la base de datos de dónde está empadronada mi cliente, que se había trasladado a Vizcaya, y eso se comunica rápidamente entre ayuntamientos. Si hubieran querido, igual que la localizaron en 2014, pudieron hacerlo en 2010», señala Rubén Gutiérrez, abogado de R. A. L. C. Con la ley en la mano, la no justificación del requisito de estar de alta en el régimen de autónomos (RETA) es suficiente para el reintegro de la ayuda. Una enfermedad familiar la obligó a mudarse en 2009 y traspasó su tienda de ropa. Pese a que estaba empadronada en su nuevo municipio, la Junta no dio con ella hasta 2014. En ese tiempo, los intereses de su deuda seguían creciendo. Hasta agosto de 2015 cuando recibió la resolución definitiva que fijaba su particular «yugo» en 8.368,66 euros.
Su abogado critica que la Administración «a sabiendas de que no estaba en el domicilio de la antigua tienda, hicieron allí un segundo requerimiento para después publicarlo en el BOJA». De esta forma, según la ley, la notificación se hacía oficial y la responsabilidad de enterarse de ello recaía en la persona afectada. Su penúltima bala es un recurso de reposición presentado el 17 de septiembre y cuyo plazo de resolución son seis meses. Si la Junta no responde, se plantea una demanda judicial por la vía contencioso-administrativa con las consiguientes costas. Mientras eso sucede, a su cuota de autónoma, que no ha dejado de pagar desde 2007, tiene que añadir más de doscientos euros de la deuda aplazada a 36 meses que ha empezado a pagar.
Tortuosa burocracia
Las dificultades en aquella convocatoria pública fueron varias: en primer lugar, se fijaron cuantiosas ayudas directas con el requisito básico de estar inscrito como demandante de empleo –con excepciones en las que autónomos en activo podían percibirlas también– y a posteriori mantener la condición de autónomo durante un mínimo de un año. En dos meses, la Junta se comprometía a resolver los expedientes. Un plazo que distó mucho de cumplir. En su informe de 2010 sobre el funcionamiento de las administraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz alertaba de una demora de 22 meses en tramitar una resolución. Ni una respuesta en dos años. Tenía numerosas quejas al respecto, con el «peregrinaje administrativo» como nota en común.
Una dilación que contrasta con la rapidez con la que la Junta comenzó a reclamar a los beneficiarios el reintegro de las subvenciones. Y principalmente con su celo en poner el contador a correr desde el día en que se realizó el pago. Los intereses llegan hasta los 2.835 euros: un 39% más de lo que recibieron. Si decide aplazar o fraccionar el reembolso, la deuda se incrementa a un ritmo del 4,375%, el interés de demora fijado para 2015.
Distintas resoluciones pasadas de la Dirección General de Autónomos del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) reflejan los requerimientos a aquellos afectados que no se les pudo notificar en el domicilio registrado tras dos intentos. En el BOJA de 22 de julio de 2011 figuraban 312 requerimientos, a los que se les solicitaba la justificación de las cantidades recibidas, en este caso referidas al ticket del autónomo. Ésos serían únicamente los «ilocalizables», mientras que al resto se le habría remitido por correo. El 24 de octubre de 2012, el BOJA recogía el acuerdo de inicio de reintegro a 259 personas a las que no se le había podido comunicar personalmente, en total 1,55 millones a los que habría que sumar los expedientes tramitados en persona.
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