Videos

El Constitucional tumba también la «consulta alternativa» de Mas

El presidente catalán, Artur Mas, hace unas declaraciones en el Palau de la Generalitat, después de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
El presidente catalán, Artur Mas, hace unas declaraciones en el Palau de la Generalitat, después de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)larazon

Nuevo varapalo judicial a las tesis soberanistas del presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas. Primero, aprobó un decreto para convocar una especie de «referéndum» para que los residentes en Cataluña mayores de 16 años se pronunciaran sobre las relaciones entre Cataluña y España, que fue directamente suspendido y anulado por el Tribunal Constitucional. No obstante, siguió con ese intento y planteó una especie de «consulta alternativa» mediante un «proceso de participación ciudadana» para que ese mismo, el pasado 9N, expresaran su opinión sobre «el futuro político de Cataluña», con dos preguntas con una más que clara intencionalidad política. «¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado?» y «¿Quiere que ese Estado sea independiente?».

La respuesta del Alto Tribunal ha seguido, en esta misma ocasión, la misma línea, en considerar inconstitucional esas preguntas por exceder el ámbito de competencias de la Generalitat, y, en cambio, invadir las que son propias del Estado, ya que inciden en «cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional», es decir, a la configuración del Estado.

La conclusión al respecto a la que llega el Tribunal Constitucional por unanimidad es tajante al respecto: «Las preguntas sobre las que versa el llamado “proceso de participación ciudadana” convocado para el 9 de noviembre de 2014 también desbordan el ámbito competencial de la Generalitat de Cataluña. Esta infracción constitucional se proyecta ineludiblemente sobre el conjunto de las actuaciones de la Generalitat de Cataluña preparatorias o vinculadas con la referida consulta, en cuanto que las preguntas sobre las que versa la consulta son inseparables del resto de elementos que integran el conjunto de actuaciones de la Generalitat impugnadas».

Junto a ello, los magistrados ponen de relieve que auspiciar una convocatoria con esas preguntas, supone claramente que la Generalitat de Cataluña «ha ignorado las consecuencias» derivadas de los preceptos constitucionales relativos a que la soberanía nacional reside en el pueblo español, la unidad de la nación española y los procedimientos recogidos para una reforma de la propia Constitución.

Atribuciones que no tiene

De esta forma, las dos preguntas sometidas a «consulta ciudadana» por la Generalitat en el llamado «proceso de participación ciudadana», presuponen un «reconocimiento indirecto a la comunidad de Cataluña de unas atribuciones que resultan a dichos preceptos constitucionales». Y ello, añade el TC al respecto, porque los ciudadanos catalanes «no pueden confundirse con el pueblo soberano, concebido como “la unidad ideal de imputación del poder constituyente, y, como tal, fundamento de la Constitución”» y del ordenamiento jurídico vigente.

Así, concluye el TC, las actuaciones de la Generalitat de Cataluña «preparatorias o vinculadas con la consulta» que se llevó a cabo el pasado 9N «son inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la comunidad autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constitucional y al fundamento mismo del orden constitucional».