Cataluña

El Govern desafía al Estado con su nueva Ley de Comercio

Incluye artículos ya suspendidos por el Tribunal Constitucional en la anterior legislación.

La nueva norma fija 10 festivos de libre apertura, por los 12 de la estatal.
La nueva norma fija 10 festivos de libre apertura, por los 12 de la estatal.larazon

Incluye artículos ya suspendidos por el Tribunal Constitucional en la anterior legislación.

La Generalitat vuelve a bordear la inconstitucionalidad. En esta ocasión lo hace con su nuevo proyecto de Ley de Comercio, Servicios y Ferias, en el que incluirá medidas ya recurridas por el Gobierno en anteriores ocasiones. Pese a ello, la voluntad aseverada por el conseller de Empresa, Jordi Baiget, es hacer «la prueba del algodón con la voluntad de diálogo» de la administración estatal, cuando ha sido preguntado sobre si parte del articulado podría ser suspendido como en la anterior legislación. Y es que algunos puntos que incluirá esta norma ya fueron suspendidos por el Tribunal Constitucional o no encajan en la legislación estatal: es el caso del máximo de horas semanales que pueden abrir los establecimientos comerciales, así como el número de festivos.

Asi, este proyecto de ley fija el límite de horas de apertura en 75 –la anterior ley establecía 72–, cuando la norma estatal determina que deben ser 90 horas. Por otro lado, determina que el número de festivos que abrán los comercios catalanes pueden ser hasta, mientras que la normativa estatal lo fija en doce.

El texto, que ha quedado listo para su tramitación parlamentaria, se estructura en 11 títulos, 84 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La norma nace, según Baiget, con el objetivo de «resolver la dispersión normativa actual en materia de comercio, adaptarla al marco jurídico de las nuevas iniciativas económicas y empresariales en la distribución y prestación de servicios, y simplificar la regulación para reducir cargas administrativas».

Entre las novedades que contiene, está la prohibición de ofrecer productos o servicios a domicilio por teléfono o en persona sin consentimiento previo del consumidor. Con ello, se regula por primera vez la venta u oferta de productos y servicios a domicilio, sea a través de visitas o de llamadas o mensajes de teléfono, si no se ha dado antes una autorización por parte del consumidor.

La futura ley concreta además el concepto de municipio turístico y fija cuatro supuestos a los que se podrá acoger el consistorio para ser declarado turístico a efectos de horarios comerciales. Así, podrán ser municipios turísticos aquellos que dispongan de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad, un inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico o que acoja algún gran acontecimiento deportivo o cultural. También lo serán los que cuenten con una área comercial que genere una gran afluencia de visitantes de fuera de Cataluña o que tengan una zona portuaria en la que operen cruceros turísticos. La duración de la declaración de municipio turístico pasará también de 8 a 4 años.

Otra de las novedades es que el proyecto de ley regula por primera vez las áreas de degustación en los establecimientos de venta de alimentación, actividad que realizan muchas panaderías o similares, para limitar así la competencia con los bares y restaurantes. En concreto, la norma marca un límite en el espacio dedicado al área de degustación y que no podrá ser superior al 33 por ciento del total de la superficie del establecimiento, límite que podrá ser variado por los consistorios.